Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2025-16140)
Anuncio del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, de la Dirección General de Energía, de información pública sobre la solicitud de autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública con urgente ocupación y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en los términos municipales de Horta de Sant Joan y Arnes, en la comarca de la Terra Alta (Exp. FUE-2024-04250639).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

Sec. V-B. Pág. 24366

1.2. Tramo subterráneo MT entre conversión A/S del nuevo apoyo metálico
T12 y conversión A/S del nuevo apoyo metálico T13.
Este tramo tendrá una longitud total de 1.068 metros.
2.- Descripción de la línea aérea.
2.1. Tramo aéreo MT entre apoyo metálico A155523 existente y apoyo metálico
A155533 existente.
Este tramo tendrá una longitud total de 109 metros.
2.2. Tramo aéreo MT entre nuevo apoyo metálico T1 y nuevo apoyo metálico
T2.
Este tramo tendrá una longitud total de 46 metros.
2.3. Tramo aéreo MT entre nuevo apoyo metálico T3 y nuevo apoyo metálico
T12.
Este tramo tendrá una longitud total de 1.314 metros.
2.4. Tramo aéreo MT entre apoyo CTE. XW177 existente y apoyo PH16
existente.
Este tramo tendrá una longitud total de 352 metros.
Términos municipales: Horta de Sant Joan y Arnes (Terra Alta).
Presupuesto: 278.368,31 euros.
De acuerdo con el artículo 158 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
y el artículo 57 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las
servidumbres de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenden:
Tramo aéreo
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de palos, torres o apoyos fijos para la sustentación de los
cables conductores de energía eléctrica e instalación de toma a tierra de los
mencionados palos, torres o apoyos fijos, todo eso incrementado en las distancias
de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en los párrafos anteriores.
Tramo subterráneo
a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y
con el resto de características que señale la legislación urbanística aplicable, todo
aquello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se
establezcan.

cve: BOE-B-2025-16140
Verificable en https://www.boe.es

c) El derecho de paso o acceso para atender el establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera
necesario.