Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2025-16141)
Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por el que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de instalación eléctrica denominado «Cierre de LMT línea "Calahorra" Subestación "Aldeire" con línea "Charches" Subestación "Guadix" entre el apoyo A603924 y el CT 101377 "Fot.Cno.Disco_2"», en los términos municipales de Valle del Zalabí y La Calahorra (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

Sec. V-B. Pág. 24370

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

16141

Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por el que se
convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes
y de re chos afe ctados por e l proye cto de instalación e léctrica
denominado «Cierre de LMT línea "Calahorra" Subestación "Aldeire"
con línea "Charches" Subestación "Guadix" entre el apoyo A603924 y el
CT 101377 "Fot.Cno.Disco_2"», en los términos municipales de Valle
del Zalabí y La Calahorra (Granada).

De acuerdo con lo tramitado en el presente procedimiento (expediente E5062), se emite anuncio con objeto de proceder al levantamiento de las actas
previas a la ocupación según se indica a continuación:
Primero.- Mediante Resolución de fecha 19 de junio de 2024 de esta
Delegación Territorial, se declaró, en concreto, de utilidad pública el proyecto de
instalación de energía eléctrica promovido por la entidad E-Distribución Redes
Digitales, S.L.U., con CIF n.º B82846817, denominado «Cierre de LMT línea
"Calahorra" Subestación "Aldeire" con línea "Charches" Subestación "Guadix"
entre el apoyo A603924 y el CT 101377 "Fot.Cno.Disco_2"», en los términos
municipales de Valle del Zalabí y La Calahorra (Granada), a efectos de la
expropiación forzosa y ocupación temporal de los bienes y derechos necesarios
para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Segundo.- De acuerdo con lo establecido por el artículo 148.2 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y, efectuadas las notificaciones preceptivas, se
publicó la Resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de fecha 23 de julio de
2024, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del 2 de julio del 2024 y
en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada (BOP) de 28 de junio de 2024.

Cuarto.- De acuerdo con lo cual, por el presente se convoca a las personas
titulares de bienes y derechos afectados, según se indica abajo, para que
comparezcan en la sede del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halla la
finca, como punto de reunión para llevar a cabo el levantamiento de las actas
previas a la ocupación y, si procede, de ocupación. Dicho acto tendrá lugar en las
fechas y con el horario que se especifica en la relación anexa a este anuncio.
Quinto.- Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse el levantamiento
del acta previa a la ocupación, se entiende que se realizará el primer día hábil
siguiente, con igual horario. A dicho acto, las personas interesadas deberán acudir
personalmente o representadas por persona debidamente autorizada, aportando

cve: BOE-B-2025-16141
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/
2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el 149.1 del Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, dicha declaración lleva implícita la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la
urgente ocupación, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de 16
de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. La entidad solicitante adquiere la
condición de beneficiaria de la expropiación forzosa, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de dicha Ley.