Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-8853)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso para provisión de puestos de trabajo adscritos al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Lunes 5 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 59975

Duodécima.
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso,
servirá de notificación y a partir de la misma empezarán a contarse los plazos
establecidos para que los Organismos afectados efectúen las actuaciones
administrativas procedentes.

cve: BOE-A-2025-8853
Verificable en https://www.boe.es

2. La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria estando en
situación distinta a la de servicio activo supondrá su reingreso a esta situación, sin
perjuicio de la posibilidad prevista en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de
Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado,
aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
3. Cuando, con motivo de este concurso se adjudique una vacante a quien haya
participado desde una situación distinta a la de servicio activo, con derecho a reserva de
puesto de trabajo, y opte por no reingresar, el puesto de trabajo en el que, habiendo
superado las puntuaciones mínimas establecidas en la convocatoria, sea la persona
candidata con mayor puntuación y además lo haya solicitado con la mejor preferencia, se
convertirá en su puesto de trabajo de referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo
anterior, la vacante producida por las circunstancias antes referidas y sólo esa vacante,
relativa al puesto de trabajo en el que la persona adjudicataria, en situación distinta a la
de servicio activo, opte por no reingresar, se adjudicará a quien alcance la siguiente
mejor puntuación y haya superado las puntuaciones mínimas requeridas en la
convocatoria.
4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de
tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si
comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos, el
cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado de empadronamiento o
cualquier otro medio que permita tener constancia del mismo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la
publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde dicha publicación.
La Subsecretaria del Departamento o autoridad equivalente donde se preste
servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte
días hábiles, comunicándoselo a la Unidad a la que haya sido destinada la persona
adjudicataria.
Excepcionalmente, a propuesta del Ministerio u Organismo en que preste servicios el
adjudicatario del puesto por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la
Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública, podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses,
computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá conceder una prórroga
de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de
residencia y así lo solicita la persona adjudicataria por razones justificadas.
5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará, según lo previsto en el párrafo
segundo del apartado anterior, cuando finalicen los permisos o licencias que hubiesen
sido concedidos a quienes obtengan un puesto de trabajo en el presente concurso, salvo
que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los
mismos. No obstante, para quiénes se encuentren en situación de licencia por
enfermedad, se podrá diligenciar el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin
que por ello finalice dicha licencia.