Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8880)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prorroga al Convenio entre el Consorcio Casa África y la Asociación Centro de Divulgación Cultural del Estrecho Al Tarab, para la realización conjunta de actividades en el marco del Festival de Cine Africano de Tarifa/Tánger-FCAT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Lunes 5 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 60080

Las cantidades que aporte Casa África irán con cargo a la aplicación
presupuestaria 08060309MC o equivalente que le sustituya.
Se hace constar expresamente que el cumplimiento de los compromisos de
naturaleza económica asumidos por Casa África en el presente convenio se
supedita a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones
presupuestarias señaladas en el párrafo anterior.
Las cantidades que aporte Al Tarab irán con cargo a la aplicación
presupuestaria del Festival de Cine Africano de Tarifa/Tánger-FCAT.
Las aportaciones financieras de las partes irán destinadas a sufragar los gastos
que origine el desarrollo de las actividades incluidas en el objeto del presente
convenio, de forma que aquellas no podrán superar la cuantía de esos gastos.
Las partes habrán de justificar las cantidades abonadas para sufragar los
gastos derivados de los compromisos asumidos en el presente convenio.
En lo que respecta a la efectiva realización de las actividades que se
desarrollen en cumplimiento del presente convenio, las partes quedan
expresamente sometidas a las actuaciones de comprobación y control económicofinanciero de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Las obligaciones económicas que asuma cada parte en virtud del presente
convenio son independientes, quedando excluida toda responsabilidad solidaria y
subsidiaria por su incumplimiento. En consecuencia, ninguna parte será
responsable por el impago de las facturas cuyo abono corresponda a la otra. De
igual modo, los intereses de demora, en su caso, serán satisfechos por la parte
que haya dado lugar a ellos.»
Quinto.

Vigencia y eficacia.

Por acuerdo de los firmantes, se prorroga el convenio por cuatro años más, desde
el 18 de mayo de 2025 hasta el 18 de mayo de 2029, de conformidad con lo dispuesto
en la cláusula octava y de conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015.
Esta adenda será eficaz con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (antes de la fecha de
extinción del convenio). Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado».

cve: BOE-A-2025-8880
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman la presente adenda de modificación y prórroga en sus respectivas
sedes, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del
último firmante.–Por el Centro de Divulgación Cultural del Estrecho Al Tarab, la
Presidenta, María Elena Cisneros Manrique, 23 de abril de 2025.–Por el Consorcio Casa
África, el Director General, José Segura Clavell, 23 de abril de 2025.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X