Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-8897)
Orden CLT/439/2025, de 14 de abril, por la que se convoca el Premio Nacional a la Obra de un Traductor correspondiente a 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60152
Las propuestas deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General del
Libro, del Cómic y de la Lectura, y podrán ser presentadas empleando un certificado de
firma electrónica válida, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura (https://
cultura.sede.gob.es/) en el apartado «procedimientos y premios». Asimismo, podrán
presentarse en la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Cultura,
sito en plaza del Rey, número 1 (28004 Madrid), así como en cualquier otro lugar de
presentación a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Concesión del premio.
El fallo se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura, a través de la persona
titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura antes del 10 de
diciembre de 2025. La orden de concesión del premio se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado».
El premio no podrá declararse desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio
de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la persona galardonada falleciera
después del fallo del jurado.
La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se
dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La concesión del premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los
derechos de propiedad intelectual del ganador.
Séptimo.
Impugnación.
La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y
contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Recursos.
La presente convocatoria agota la vía administrativa y contra la misma cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno.
Efectos.
Madrid, 14 de abril de 2025.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-8897
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60152
Las propuestas deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General del
Libro, del Cómic y de la Lectura, y podrán ser presentadas empleando un certificado de
firma electrónica válida, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura (https://
cultura.sede.gob.es/) en el apartado «procedimientos y premios». Asimismo, podrán
presentarse en la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Cultura,
sito en plaza del Rey, número 1 (28004 Madrid), así como en cualquier otro lugar de
presentación a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Concesión del premio.
El fallo se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura, a través de la persona
titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura antes del 10 de
diciembre de 2025. La orden de concesión del premio se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado».
El premio no podrá declararse desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio
de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la persona galardonada falleciera
después del fallo del jurado.
La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se
dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La concesión del premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los
derechos de propiedad intelectual del ganador.
Séptimo.
Impugnación.
La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y
contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Recursos.
La presente convocatoria agota la vía administrativa y contra la misma cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno.
Efectos.
Madrid, 14 de abril de 2025.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-8897
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».