Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-8894)
Orden CLT/436/2025, de 14 de abril, por la que se convoca el Premio Nacional del Cómic correspondiente a 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60139
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
8894
Orden CLT/436/2025, de 14 de abril, por la que se convoca el Premio
Nacional del Cómic correspondiente a 2025.
La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del
Ministerio de Cultura y se convocan los correspondientes al año 1995, establece, en su
apartado primero, la relación de los premios nacionales que se convocarán anualmente
por el Ministerio de Cultura en distintas actividades culturales, entre los que se encuentra
el Premio Nacional del Cómic.
Asimismo, la citada orden establece que los premios nacionales se otorgarán como
recompensa y reconocimiento a la meritoria labor de los galardonados en cada uno de
los ámbitos culturales, puesta de manifiesto a través de una obra o actuación hecha
pública o representada durante el año previo al de cada convocatoria.
Dentro de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Cultura
la promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria, según
establece el artículo 15.1 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 61.o) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Convocar el Premio Nacional del Cómic, correspondiente al año 2025, de
conformidad con lo siguiente:
Objeto y finalidad del premio.
El Premio Nacional del Cómic distinguirá la mejor obra de este medio creada por
autoras o autores españoles, en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, publicada
en España en su primera edición entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, que
haya cumplido los requisitos legales establecidos para su difusión. Se considerará como
fecha de publicación la que aparezca en el área de mención de edición. En caso de no
indicarse la fecha en el área de mención de edición, se tendrá en cuenta la que figure en
el número de Depósito Legal, en el copyright o en otras fuentes del propio libro que
acrediten de forma lógica el año efectivo de su publicación.
Quedan excluidas, con carácter general, las antologías que constituyan una
selección de fragmentos de obras ya publicadas en forma de libro, sólo podrán
considerarse una obra inédita incluida en la antología.
Asimismo, en el caso de las denominadas «obras completas» y las recopilaciones de
obras sólo podrá ser tenida en consideración una obra inédita incluida en las «obras
completas» o recopilaciones de obras.
También quedarán excluidas las obras colectivas en las que participen más de tres
autores o autoras.
No podrán ser susceptibles de ser galardonadas aquellas obras que hayan sido
creadas por inteligencia artificial generativa.
Segundo. Dotación económica.
La dotación económica del Premio Nacional del Cómic es de 30.000 euros, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, punto 1, de la Orden de 22 de junio
de 1995. La cuantía económica del premio no podrá dividirse.
El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.03.334B.481.18 «Para premios literarios de ámbito nacional».
cve: BOE-A-2025-8894
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60139
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
8894
Orden CLT/436/2025, de 14 de abril, por la que se convoca el Premio
Nacional del Cómic correspondiente a 2025.
La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del
Ministerio de Cultura y se convocan los correspondientes al año 1995, establece, en su
apartado primero, la relación de los premios nacionales que se convocarán anualmente
por el Ministerio de Cultura en distintas actividades culturales, entre los que se encuentra
el Premio Nacional del Cómic.
Asimismo, la citada orden establece que los premios nacionales se otorgarán como
recompensa y reconocimiento a la meritoria labor de los galardonados en cada uno de
los ámbitos culturales, puesta de manifiesto a través de una obra o actuación hecha
pública o representada durante el año previo al de cada convocatoria.
Dentro de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Cultura
la promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria, según
establece el artículo 15.1 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 61.o) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Convocar el Premio Nacional del Cómic, correspondiente al año 2025, de
conformidad con lo siguiente:
Objeto y finalidad del premio.
El Premio Nacional del Cómic distinguirá la mejor obra de este medio creada por
autoras o autores españoles, en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, publicada
en España en su primera edición entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, que
haya cumplido los requisitos legales establecidos para su difusión. Se considerará como
fecha de publicación la que aparezca en el área de mención de edición. En caso de no
indicarse la fecha en el área de mención de edición, se tendrá en cuenta la que figure en
el número de Depósito Legal, en el copyright o en otras fuentes del propio libro que
acrediten de forma lógica el año efectivo de su publicación.
Quedan excluidas, con carácter general, las antologías que constituyan una
selección de fragmentos de obras ya publicadas en forma de libro, sólo podrán
considerarse una obra inédita incluida en la antología.
Asimismo, en el caso de las denominadas «obras completas» y las recopilaciones de
obras sólo podrá ser tenida en consideración una obra inédita incluida en las «obras
completas» o recopilaciones de obras.
También quedarán excluidas las obras colectivas en las que participen más de tres
autores o autoras.
No podrán ser susceptibles de ser galardonadas aquellas obras que hayan sido
creadas por inteligencia artificial generativa.
Segundo. Dotación económica.
La dotación económica del Premio Nacional del Cómic es de 30.000 euros, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, punto 1, de la Orden de 22 de junio
de 1995. La cuantía económica del premio no podrá dividirse.
El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.03.334B.481.18 «Para premios literarios de ámbito nacional».
cve: BOE-A-2025-8894
Verificable en https://www.boe.es
Primero.