Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-8892)
Orden CLT/434/2025, de 14 de abril, por la que se convoca el Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Poesía correspondiente a 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Lunes 5 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 60131

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
8892

Orden CLT/434/2025, de 14 de abril, por la que se convoca el Premio
Nacional de Literatura en la modalidad de Poesía correspondiente a 2025.

La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del
Ministerio de Cultura y se convocan los correspondientes al año 1995, establece, en su
apartado primero, la relación de los premios nacionales que se convocarán anualmente
por el Ministerio de Cultura, en distintas actividades culturales, entre los que se
encuentra el Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Poesía.
Asimismo, establece la citada orden que los premios nacionales se otorgarán como
recompensa y reconocimiento a la meritoria labor de los galardonados en cada uno de
los ámbitos culturales, puesta de manifiesto a través de una obra o actuación hecha
pública o representada durante el año previo al de cada convocatoria.
Dentro de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Cultura
la promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria, según
establece el artículo 15.1 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 61.o) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Convocar el Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Poesía,
correspondiente al año 2025, de conformidad con lo siguiente:

El Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Poesía distinguirá una obra
escrita en este género literario por un autor o autora español, escrita en cualquiera de las
lenguas oficiales españolas, publicada en España en su primera edición entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2024, que haya cumplido los requisitos legales
establecidos para su difusión. Se considerará como fecha de publicación la que
aparezca en el área de mención de edición. En caso de no indicarse la fecha en el área
de mención de edición, se tendrá en cuenta la que figure en el número de Depósito
Legal, en el copyright o en otras fuentes del propio libro que acrediten de forma lógica el
año efectivo de su publicación.
Quedan excluidas, con carácter general, las antologías que constituyan una
selección de fragmentos de obras ya publicadas en forma de libro, sólo podrá
considerarse una obra inédita incluida en la antología.
Asimismo en el caso de las denominadas «obras completas» y las recopilaciones de
obras sólo podrá ser tenida en consideración una obra inédita incluida en las «obras
completas» o recopilaciones de obras.
También quedarán excluidas las obras colectivas en las que participen más de tres
autores o autoras.
No podrán ser susceptibles de ser galardonadas aquellas obras que hayan sido
creadas por inteligencia artificial generativa.
Segundo.

Dotación económica.

La dotación económica del Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Poesía
es de 30.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, punto 1, de
la Orden de 22 de junio de 1995. La cuantía económica del premio no podrá dividirse.

cve: BOE-A-2025-8892
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Objeto y finalidad del premio.