Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-8890)
Orden CLT/432/2025, de 14 de abril, por la que se convoca el Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Literatura Infantil y Juvenil correspondiente a 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60125
paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a un hombre y a
una mujer.
4. Las votaciones del jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser
emitido únicamente por los miembros asistentes a la reunión.
5. Los miembros del jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto.
Órgano instructor.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Quinto.
Candidaturas.
Las candidaturas al Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Literatura
Infantil y Juvenil, correspondiente al año 2025, serán presentadas por los miembros del
jurado en un número máximo de cuatro, mediante propuesta razonada en la que se hará
constar los méritos que concurren en la misma y dirigida a la Presidencia del jurado, una
vez designado el mismo.
La fecha límite de presentación de dichas propuestas se establecerá en la orden
ministerial en la que se designen los miembros del jurado. Las propuestas deberán
dirigirse a la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura,
y podrán ser presentadas empleando un certificado de firma electrónica válida, a través
de la sede electrónica del Ministerio de Cultura (https://cultura.sede.gob.es/) en el
apartado «procedimientos y premios». Asimismo, podrán presentarse en la oficina de
asistencia en materia de registros del Ministerio de Cultura, sito en plaza del Rey
número 1 (28004 Madrid), así como en cualquier otro lugar de presentación a que se
refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Será también competencia del jurado del Premio Nacional de Literatura en la
modalidad de Literatura Infantil y Juvenil proponer candidaturas al Premio Nacional de
las Letras Españolas. Dicha propuesta se efectuará durante la reunión que emitirá el fallo
del Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Literatura Infantil y Juvenil. El
jurado elaborará entonces una propuesta de las candidaturas que, a su juicio, merezcan
el Premio Nacional de las Letras Españolas, en número no superior a tres.
El fallo se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura, a través de la persona
titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura antes del 10 de
diciembre de 2025. La orden de concesión del premio se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado».
El premio no podrá declararse desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio
de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la persona galardonada falleciera
después del fallo del jurado.
La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se
dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La concesión del premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los
derechos de propiedad intelectual del ganador.
El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del premio recibido,
indicando de forma expresa el año a que corresponde.
cve: BOE-A-2025-8890
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Concesión del premio.
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60125
paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a un hombre y a
una mujer.
4. Las votaciones del jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser
emitido únicamente por los miembros asistentes a la reunión.
5. Los miembros del jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto.
Órgano instructor.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Quinto.
Candidaturas.
Las candidaturas al Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Literatura
Infantil y Juvenil, correspondiente al año 2025, serán presentadas por los miembros del
jurado en un número máximo de cuatro, mediante propuesta razonada en la que se hará
constar los méritos que concurren en la misma y dirigida a la Presidencia del jurado, una
vez designado el mismo.
La fecha límite de presentación de dichas propuestas se establecerá en la orden
ministerial en la que se designen los miembros del jurado. Las propuestas deberán
dirigirse a la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura,
y podrán ser presentadas empleando un certificado de firma electrónica válida, a través
de la sede electrónica del Ministerio de Cultura (https://cultura.sede.gob.es/) en el
apartado «procedimientos y premios». Asimismo, podrán presentarse en la oficina de
asistencia en materia de registros del Ministerio de Cultura, sito en plaza del Rey
número 1 (28004 Madrid), así como en cualquier otro lugar de presentación a que se
refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Será también competencia del jurado del Premio Nacional de Literatura en la
modalidad de Literatura Infantil y Juvenil proponer candidaturas al Premio Nacional de
las Letras Españolas. Dicha propuesta se efectuará durante la reunión que emitirá el fallo
del Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Literatura Infantil y Juvenil. El
jurado elaborará entonces una propuesta de las candidaturas que, a su juicio, merezcan
el Premio Nacional de las Letras Españolas, en número no superior a tres.
El fallo se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura, a través de la persona
titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura antes del 10 de
diciembre de 2025. La orden de concesión del premio se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado».
El premio no podrá declararse desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio
de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la persona galardonada falleciera
después del fallo del jurado.
La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se
dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La concesión del premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los
derechos de propiedad intelectual del ganador.
El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del premio recibido,
indicando de forma expresa el año a que corresponde.
cve: BOE-A-2025-8890
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Concesión del premio.