Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-8888)
Orden CLT/430/2025, de 14 de abril, por la que se convoca el Premio Nacional de las Letras Españolas correspondiente a 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60115
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
8888
Orden CLT/430/2025, de 14 de abril, por la que se convoca el Premio
Nacional de las Letras Españolas correspondiente a 2025.
La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del
Ministerio de Cultura y se convocan los correspondientes al año 1995 establece, en su
apartado primero, la relación de los premios nacionales que se convocarán anualmente
por el Ministerio de Cultura, en distintas actividades culturales, entre los que se
encuentra el Premio Nacional de las Letras Españolas.
Dentro de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Cultura
la promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria, según
establece el artículo 15.1 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 61.o) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Convocar el Premio Nacional de las Letras Españolas correspondiente al año 2025,
de conformidad con lo siguiente:
Primero.
Objeto y finalidad del premio.
El Premio Nacional de las Letras Españolas, correspondiente a 2025, tiene por objeto
reconocer el conjunto de la obra literaria de una autora o autor español, escrita en
cualquiera de las lenguas oficiales españolas, cuya obra esté considerada como parte
integrante del conjunto de la literatura española actual.
La finalidad que se persigue con este premio es doble. A la vez que se reconoce la
trascendencia de una autora o autor y de su obra literaria, se incide en la presencia de
lenguas diferentes en la configuración de la cultura española, integrada por una
pluralidad de aportaciones lingüísticas que representan, cada una de ellas, una tradición
literaria que forma parte de nuestro patrimonio cultural.
Segundo. Dotación económica.
La dotación económica del Premio Nacional de las Letras Españolas es de 50.000
euros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, punto 1, de la Orden
de 22 de junio de 1995. La cuantía económica del premio no podrá dividirse.
El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.03.334B.481.18 «Para premios literarios de ámbito nacional».
1. El fallo del premio corresponderá a un jurado integrado por un número de
miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona
titular del Ministerio de Cultura, mediante orden ministerial, a propuesta de la persona
titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, en cumplimiento de lo
previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.
2. Su composición será la siguiente:
Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro, del
Cómic y de la Lectura o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
cve: BOE-A-2025-8888
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Jurado.
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60115
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
8888
Orden CLT/430/2025, de 14 de abril, por la que se convoca el Premio
Nacional de las Letras Españolas correspondiente a 2025.
La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del
Ministerio de Cultura y se convocan los correspondientes al año 1995 establece, en su
apartado primero, la relación de los premios nacionales que se convocarán anualmente
por el Ministerio de Cultura, en distintas actividades culturales, entre los que se
encuentra el Premio Nacional de las Letras Españolas.
Dentro de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Cultura
la promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria, según
establece el artículo 15.1 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 61.o) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Convocar el Premio Nacional de las Letras Españolas correspondiente al año 2025,
de conformidad con lo siguiente:
Primero.
Objeto y finalidad del premio.
El Premio Nacional de las Letras Españolas, correspondiente a 2025, tiene por objeto
reconocer el conjunto de la obra literaria de una autora o autor español, escrita en
cualquiera de las lenguas oficiales españolas, cuya obra esté considerada como parte
integrante del conjunto de la literatura española actual.
La finalidad que se persigue con este premio es doble. A la vez que se reconoce la
trascendencia de una autora o autor y de su obra literaria, se incide en la presencia de
lenguas diferentes en la configuración de la cultura española, integrada por una
pluralidad de aportaciones lingüísticas que representan, cada una de ellas, una tradición
literaria que forma parte de nuestro patrimonio cultural.
Segundo. Dotación económica.
La dotación económica del Premio Nacional de las Letras Españolas es de 50.000
euros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, punto 1, de la Orden
de 22 de junio de 1995. La cuantía económica del premio no podrá dividirse.
El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.03.334B.481.18 «Para premios literarios de ámbito nacional».
1. El fallo del premio corresponderá a un jurado integrado por un número de
miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona
titular del Ministerio de Cultura, mediante orden ministerial, a propuesta de la persona
titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, en cumplimiento de lo
previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.
2. Su composición será la siguiente:
Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro, del
Cómic y de la Lectura o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
cve: BOE-A-2025-8888
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Jurado.