Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-8887)
Orden CLT/429/2025, de 14 de abril, por la que se convoca el Premio Nacional de Historia de España correspondiente a 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Segundo.
Sec. III. Pág. 60112
Dotación económica.
La dotación económica del Premio Nacional de Historia de España es de 30.000
euros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, punto 1, de la Orden
de 22 de junio de 1995. La cuantía del premio no podrá dividirse.
El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.03.334B.481.18 «Para premios literarios de ámbito nacional».
Tercero. Jurado.
1. La propuesta de obras, la valoración de las mismas y el fallo del premio
corresponderá a un jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni
superior a diecisiete que serán designados por la persona titular del Ministerio de
Cultura, mediante orden ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección
General del Libro, del Cómic y de la Lectura, en cumplimiento de lo previsto en el
apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.
2. Su composición será la siguiente:
Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro, del
Cómic y de la Lectura o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
La persona galardonada en la convocatoria anterior.
Un miembro o representante de la Real Academia de la Historia.
Un miembro o representante de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Un miembro o representante de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Un miembro o representante de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Un miembro o representante de la Real Academia de Ciencias Económicas y
Financieras.
Un miembro o representante del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Un miembro o representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Un miembro o representante elegido por alguna de las principales asociaciones o
sociedades de historiadores existentes en España.
Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a
la investigación desde la perspectiva de género.
Un miembro o representante de la Conferencia de Rectores de las Universidades
Españolas (CRUE).
Un miembro o representante de la Federación de Asociaciones de Periodistas de
España (FAPE).
Una o un representante designado por la persona titular del Ministerio de Cultura.
Secretaría: corresponderá a un funcionario de la Subdirección General de Promoción
del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por la persona titular de la
Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, que actuará con voz, pero sin
voto.
3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del
jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo
que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un jurado
cve: BOE-A-2025-8887
Verificable en https://www.boe.es
No podrán formar parte del jurado como vocales quienes hayan participado en el
mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de quienes formen
parte del mismo como galardonadas o galardonados en convocatorias anteriores.
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Segundo.
Sec. III. Pág. 60112
Dotación económica.
La dotación económica del Premio Nacional de Historia de España es de 30.000
euros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, punto 1, de la Orden
de 22 de junio de 1995. La cuantía del premio no podrá dividirse.
El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.03.334B.481.18 «Para premios literarios de ámbito nacional».
Tercero. Jurado.
1. La propuesta de obras, la valoración de las mismas y el fallo del premio
corresponderá a un jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni
superior a diecisiete que serán designados por la persona titular del Ministerio de
Cultura, mediante orden ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección
General del Libro, del Cómic y de la Lectura, en cumplimiento de lo previsto en el
apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.
2. Su composición será la siguiente:
Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro, del
Cómic y de la Lectura o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
La persona galardonada en la convocatoria anterior.
Un miembro o representante de la Real Academia de la Historia.
Un miembro o representante de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Un miembro o representante de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Un miembro o representante de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Un miembro o representante de la Real Academia de Ciencias Económicas y
Financieras.
Un miembro o representante del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Un miembro o representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Un miembro o representante elegido por alguna de las principales asociaciones o
sociedades de historiadores existentes en España.
Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a
la investigación desde la perspectiva de género.
Un miembro o representante de la Conferencia de Rectores de las Universidades
Españolas (CRUE).
Un miembro o representante de la Federación de Asociaciones de Periodistas de
España (FAPE).
Una o un representante designado por la persona titular del Ministerio de Cultura.
Secretaría: corresponderá a un funcionario de la Subdirección General de Promoción
del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por la persona titular de la
Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, que actuará con voz, pero sin
voto.
3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del
jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo
que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un jurado
cve: BOE-A-2025-8887
Verificable en https://www.boe.es
No podrán formar parte del jurado como vocales quienes hayan participado en el
mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de quienes formen
parte del mismo como galardonadas o galardonados en convocatorias anteriores.