Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-8787)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59796
profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos
científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística
[artículo 2.2.b)]; estando facultadas las universidades para impartir enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos propios, incluidos los de formación a lo largo de la
vida, en los términos establecidos reglamentariamente (artículo 7.1).
Asimismo, en base al artículo 36 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre,
por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del
procedimiento de aseguramiento de su calidad, la Universidad en uso de su autonomía
puede impartir enseñanzas propias, dentro de estas enseñanzas siguiendo el artículo 37
de dicho real decreto se imparte la Formación Permanente.
Cuarto.
El convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y
la Comunidad Autónoma de Aragón, para el control de la incapacidad temporal durante
el periodo 2025-2028, se perfeccionó mediante el consentimiento de las partes y se
encuentra inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. El citado convenio ha sido publicado por
Resolución de la Secretaría General Técnica, de 2 de enero de 2025, en el BOE de 23
de enero de 2025.
Quinto.
En el manifiestan quinto del convenio para el control de la incapacidad temporal
mencionado en el punto anterior para el periodo 2025-2028, se expresa que es voluntad
de las partes, recogiendo experiencias derivadas de la ejecución de anteriores
convenios, establecer el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la
gestión de la incapacidad temporal y la racionalización del gasto de la prestación,
durante toda la vigencia del convenio. El mencionado Plan de Actuaciones, que
acompaña a dicho convenio como anexo I, será fijo e invariable durante toda su vigencia.
Sexto.
El Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y control de
la incapacidad temporal y para la racionalización del gasto de dicha prestación en la
Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su apartado H.–2 como una de las
actividades a realizar, cursos on-line sobre incapacidad temporal. Asimismo, se recoge
en dicho apartado que, con independencia de las actividades, presenciales o no,
organizadas por la Comunidad Autónoma de Aragón, el INSS pondrá a disposición de
ésta, actividades on-line para la formación, investigación e innovación en valoración
médica de las incapacidades laborales y en cualquier materia que se considere relevante
para el buen funcionamiento de las prestaciones económicas del sistema de la
Seguridad Social.
Con la suscripción del presente convenio se mejora la eficiencia de la gestión pública
mediante la utilización de recursos y servicios conjuntos contribuyéndose a la realización
de una actividad de utilidad pública, cumpliéndose con la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Octavo.
La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados
del presente convenio se ajustan a lo establecido en la legislación presupuestaria.
cve: BOE-A-2025-8787
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59796
profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos
científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística
[artículo 2.2.b)]; estando facultadas las universidades para impartir enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos propios, incluidos los de formación a lo largo de la
vida, en los términos establecidos reglamentariamente (artículo 7.1).
Asimismo, en base al artículo 36 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre,
por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del
procedimiento de aseguramiento de su calidad, la Universidad en uso de su autonomía
puede impartir enseñanzas propias, dentro de estas enseñanzas siguiendo el artículo 37
de dicho real decreto se imparte la Formación Permanente.
Cuarto.
El convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y
la Comunidad Autónoma de Aragón, para el control de la incapacidad temporal durante
el periodo 2025-2028, se perfeccionó mediante el consentimiento de las partes y se
encuentra inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. El citado convenio ha sido publicado por
Resolución de la Secretaría General Técnica, de 2 de enero de 2025, en el BOE de 23
de enero de 2025.
Quinto.
En el manifiestan quinto del convenio para el control de la incapacidad temporal
mencionado en el punto anterior para el periodo 2025-2028, se expresa que es voluntad
de las partes, recogiendo experiencias derivadas de la ejecución de anteriores
convenios, establecer el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la
gestión de la incapacidad temporal y la racionalización del gasto de la prestación,
durante toda la vigencia del convenio. El mencionado Plan de Actuaciones, que
acompaña a dicho convenio como anexo I, será fijo e invariable durante toda su vigencia.
Sexto.
El Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y control de
la incapacidad temporal y para la racionalización del gasto de dicha prestación en la
Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su apartado H.–2 como una de las
actividades a realizar, cursos on-line sobre incapacidad temporal. Asimismo, se recoge
en dicho apartado que, con independencia de las actividades, presenciales o no,
organizadas por la Comunidad Autónoma de Aragón, el INSS pondrá a disposición de
ésta, actividades on-line para la formación, investigación e innovación en valoración
médica de las incapacidades laborales y en cualquier materia que se considere relevante
para el buen funcionamiento de las prestaciones económicas del sistema de la
Seguridad Social.
Con la suscripción del presente convenio se mejora la eficiencia de la gestión pública
mediante la utilización de recursos y servicios conjuntos contribuyéndose a la realización
de una actividad de utilidad pública, cumpliéndose con la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Octavo.
La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados
del presente convenio se ajustan a lo establecido en la legislación presupuestaria.
cve: BOE-A-2025-8787
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.