Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Colombófila Española. Estatutos. (BOE-A-2025-8778)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59712
Disposición final primera.
Los presentes Estatutos así como sus modificaciones, una vez ratificados por el
Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades
Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la RFCE, en todas
las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin
perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia
entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales
reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
Disposición final segunda.
cve: BOE-A-2025-8778
Verificable en https://www.boe.es
Se autoriza a la Comisión Delegada o en su caso Comisión Gestora, para que
ratifique las modificaciones necesarias a introducir en el texto estatutario, como
consecuencia de las observaciones realizadas por el Consejo Superior de Deportes
precisas para la ratificación de los presentes estatutos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59712
Disposición final primera.
Los presentes Estatutos así como sus modificaciones, una vez ratificados por el
Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades
Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la RFCE, en todas
las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin
perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia
entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales
reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
Disposición final segunda.
cve: BOE-A-2025-8778
Verificable en https://www.boe.es
Se autoriza a la Comisión Delegada o en su caso Comisión Gestora, para que
ratifique las modificaciones necesarias a introducir en el texto estatutario, como
consecuencia de las observaciones realizadas por el Consejo Superior de Deportes
precisas para la ratificación de los presentes estatutos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X