Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Colombófila Española. Estatutos. (BOE-A-2025-8778)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59692

laboral, sino de carácter orgánico estatutario. La remuneración bruta, incluidos los gastos
adicionales legalmente establecidos, no podrán ser satisfechos con cargo a las
subvenciones públicas que recibe la RFCE debiendo obtenerse de los ingresos propios
que se generan.
3. En todo caso, la remuneración de la Presidencia concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.
4. La Presidencia de la RFCE podrá crear las comisiones o comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
5. Mientras desempeñe su mandato, el Presidente/a no podrá ejercer cargo alguno
en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidad,
asociación o club sujetos a la disciplina federativa o en federación deportiva española
que no sea la de la RFCE.
Artículo 38.
La moción de censura a la Presidencia de la RFCE se podrá plantear en los términos
previstos en la regulación de los procesos electorales de dicha entidad y en las
disposiciones normativas que sean de aplicación en esta materia a las federaciones
deportivas españolas.
Sección IV.

Elección de los órganos de gobierno y representación

Artículo 39.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la
RFCE se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los
Juegos Olímpicos de verano/invierno, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto,
entre los componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.
Artículo 40.

a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las
elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva
inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales
personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en
los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos.
b) Los jueces y juezas, y otros colectivos interesados, en iguales circunstancias a
las señaladas en la letra a).
c) Los clubes y entidades deportivos afiliadas a la RFCE, debiendo haber
participado en competiciones o actividades en los términos previstos en las disposiciones
normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes actúen en
nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales
deberán ser mayores de edad y socios de dichas entidades.
2.

La Presidencia de la RFCE es elegida por su Asamblea General.

Artículo 41.
1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos
y en el Reglamento Electoral.

cve: BOE-A-2025-8778
Verificable en https://www.boe.es

1. La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce a: