Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Colombófila Española. Estatutos. (BOE-A-2025-8778)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59686

3. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo
con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la orden ministerial que esté
vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.
4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los presentes Estatutos y el resto de las normas de aplicación reguladoras de los
procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
5. Las federaciones deportivas autonómicas que estuvieran integradas en la RFCE,
estarán representadas cada una de ellas según lo que establece el Real
Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, o normativa que lo sustituya. La representación
de las federaciones autonómicas corresponde, exclusivamente, a quien determine la
normativa vigente de aplicación. En defecto de normativa de aplicación, las federaciones
deportivas autonómicas que estuvieran integradas en la RFCE estarán representadas
cada una de ellas por una persona elegida por la asamblea general de la
correspondiente federación autonómica.
6. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
7. El voto de los miembros de la Asamblea es personal e indelegable.
8. Corresponde la representación de los clubes a la persona que ostenta la
presidencia o a la persona designada por el club de acuerdo con su propia normativa y
siempre que mantenga una vinculación con éste. Se entenderá que existe vinculación
cuando sea miembro afiliado de la entidad a la que representa.
9. La representación de los estamentos del apartado 2 c) y d) del presente artículo
es personal, por lo que no cabe ningún tipo de sustitución en el ejercicio de esta.
10. Una persona no podrá ostentar una doble condición en la Asamblea General.
Los electores a los que corresponda estar incluidos en el censo electoral por más de un
estamento o en varias especialidades, deberán optar por el de su preferencia y
comunicar a la Junta Electoral dicha opción.
11. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria o resolución administrativa que comporte inhabilitación temporal a
perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia
federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes
Estatutos.

1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una
vez al año para los fines de su competencia.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a
iniciativa de quien ostente la Presidencia, la Comisión Delegada por mayoría, o un
número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento.
3. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus
miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
4. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea
General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico.
5. Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a 15 días naturales,
excepto en aquellos otros supuestos previstos en los presentes Estatutos en los que el
plazo podrá ser inferior.
6. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta
minutos.

cve: BOE-A-2025-8778
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Artículo 24.