Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59170
vigente para cada año será la oficial del Ministerio de Sanidad, incluyendo los apéndices
de códigos E relativos a las causas externas de lesiones e intoxicaciones.
Se puede trabajar hasta con 19 diagnósticos secundarios.
Se grabará el código de la CIE10ES incluyendo el punto en el lugar correspondiente.
3.5.18
Marcador POA de los diagnósticos secundarios:
Campo alfabético de 1 posición, Se asigna un valor de marcador POA a cada código
de diagnósticos secundarios.
3.5.19
Códigos de morfologías de las neoplasias:
Campo alfanumérico de 7 posiciones.
Recogerá el tipo histológico de la/s neoplasia/s y su comportamiento.
Se utilizará la codificación de la versión en vigor de la Clasificación Internacional de
Enfermedades para Oncología (CIEO).
Se puede trabajar hasta con 6 códigos de morfología.
3.5.20
Procedimientos realizados en el centro sanitario:
Campo numérico de 7 posiciones.
Procedimientos realizados en el centro sanitario que requieren recursos materiales y
humanos especializados, que implican un riesgo para el paciente o que, relacionados
con el diagnóstico principal, resultan relevantes para su estudio o tratamiento.
Se puede trabajar hasta con 20 procedimientos.
Se codificará con la CIE10ES para procedimientos (CIE10ES-procedimientos) y cuyo
número de revisión y edición vigente para cada año será la oficial del Ministerio de
Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Se grabará el código de la CIE10ES incluyendo el
punto en el lugar correspondiente.
3.5.21
Fecha de intervención:
Campo de 13 posiciones. Las dos primeras corresponden al día, las dos siguientes al
mes, las cuatro siguientes al año, las dos siguientes a la hora y las dos últimas a los minutos
(ddmmaaaahhmi). En caso de no conocerse la hora-minutos se consignará 9999.
Sólo debe cumplimentarse en el caso de que al paciente se le haya practicado una
intervención quirúrgica o cualquier procedimiento realizado en quirófano. En caso de
haberse realizado más de una, se registrará la fecha de la primera de ellas.
3.6 Criterios de evaluación de la calidad de los registros de alta codificados
mediante CMBD.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Tipo de asistencia.
Fecha de nacimiento.
Fecha de ingreso.
Fecha de alta.
Sexo.
Circunstancias al alta.
Los sistemas informáticos del hospital o centro sanitario concertado deberán ser
adaptados, en caso necesario, para la adecuada obtención de los datos solicitados, en el
orden y en los formatos adecuados, con el fin de un correcto procesamiento de los
mismos. En el caso de que los datos no se adapten a los requerimientos solicitados,
podrán ser invalidados para dicho procedimiento informático. En el caso de las nuevas
variables 16 y 18 (marcador POA) la adaptación se realizará de forma progresiva.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
Las siguientes variables son de obligado cumplimiento, considerándose inválido
cualquier registro que carezca de dichos campos o bien cuyo contenido no corresponda
con un valor autorizado o válido:
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59170
vigente para cada año será la oficial del Ministerio de Sanidad, incluyendo los apéndices
de códigos E relativos a las causas externas de lesiones e intoxicaciones.
Se puede trabajar hasta con 19 diagnósticos secundarios.
Se grabará el código de la CIE10ES incluyendo el punto en el lugar correspondiente.
3.5.18
Marcador POA de los diagnósticos secundarios:
Campo alfabético de 1 posición, Se asigna un valor de marcador POA a cada código
de diagnósticos secundarios.
3.5.19
Códigos de morfologías de las neoplasias:
Campo alfanumérico de 7 posiciones.
Recogerá el tipo histológico de la/s neoplasia/s y su comportamiento.
Se utilizará la codificación de la versión en vigor de la Clasificación Internacional de
Enfermedades para Oncología (CIEO).
Se puede trabajar hasta con 6 códigos de morfología.
3.5.20
Procedimientos realizados en el centro sanitario:
Campo numérico de 7 posiciones.
Procedimientos realizados en el centro sanitario que requieren recursos materiales y
humanos especializados, que implican un riesgo para el paciente o que, relacionados
con el diagnóstico principal, resultan relevantes para su estudio o tratamiento.
Se puede trabajar hasta con 20 procedimientos.
Se codificará con la CIE10ES para procedimientos (CIE10ES-procedimientos) y cuyo
número de revisión y edición vigente para cada año será la oficial del Ministerio de
Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Se grabará el código de la CIE10ES incluyendo el
punto en el lugar correspondiente.
3.5.21
Fecha de intervención:
Campo de 13 posiciones. Las dos primeras corresponden al día, las dos siguientes al
mes, las cuatro siguientes al año, las dos siguientes a la hora y las dos últimas a los minutos
(ddmmaaaahhmi). En caso de no conocerse la hora-minutos se consignará 9999.
Sólo debe cumplimentarse en el caso de que al paciente se le haya practicado una
intervención quirúrgica o cualquier procedimiento realizado en quirófano. En caso de
haberse realizado más de una, se registrará la fecha de la primera de ellas.
3.6 Criterios de evaluación de la calidad de los registros de alta codificados
mediante CMBD.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Tipo de asistencia.
Fecha de nacimiento.
Fecha de ingreso.
Fecha de alta.
Sexo.
Circunstancias al alta.
Los sistemas informáticos del hospital o centro sanitario concertado deberán ser
adaptados, en caso necesario, para la adecuada obtención de los datos solicitados, en el
orden y en los formatos adecuados, con el fin de un correcto procesamiento de los
mismos. En el caso de que los datos no se adapten a los requerimientos solicitados,
podrán ser invalidados para dicho procedimiento informático. En el caso de las nuevas
variables 16 y 18 (marcador POA) la adaptación se realizará de forma progresiva.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
Las siguientes variables son de obligado cumplimiento, considerándose inválido
cualquier registro que carezca de dichos campos o bien cuyo contenido no corresponda
con un valor autorizado o válido: