Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
3.5
3.5.1
Sec. III. Pág. 59167
Descripción de los campos.
Identificación de la Mutualidad:
Campo alfanumérico de 2 posiciones.
Se refiere a la Mutualidad a la que pertenece el beneficiario que ha recibido la
asistencia sanitaria. Se pondrá el código 60.
3.5.2
Identificación de la aseguradora:
Campo alfanumérico de 2 posiciones.
Se refiere a la Entidad o institución que financia el episodio del paciente. Se
cumplimentará con el código correspondiente, que puede ser consultado en el Manual de
cumplimentación del CMBD de MUFACE.
3.5.3 Identificación del hospital: Centro sanitario en el que se presta la atención
sanitaria:
Campo alfanumérico de 6 posiciones.
Código que figura en el catálogo nacional de hospitales.
3.5.4
Código postal del domicilio del paciente:
Campo alfanumérico de 5 posiciones.
Código postal del domicilio habitual del paciente.
3.5.5
Número de la historia clínica del paciente:
Campo alfanumérico de 20 posiciones.
El paciente se identificará única y exclusivamente por el número de la historia clínica,
lo que exige la utilización de un número de historia único por paciente en cada hospital.
Se precisa que este número sea un código de identificación unívoco y exclusivo para un
mismo paciente, pero también permanente en el tiempo. Esta condición debe ser
asegurada al menos en el período del mismo año natural de forma que permita calcular
ingresos reiterados de un mismo paciente en el mismo centro sanitario.
En caso de que el número de historia tenga menos de 10 caracteres, se justificará a
la izquierda, dejando las restantes posiciones a la derecha en blanco.
3.5.6
Código de identificación individual:
Campo alfanumérico de 16 posiciones.
Número de identificación unívoca del paciente que será, cuando esté normalizado, el
código de la tarjeta sanitaria individual del paciente asignado en el SNS.
3.5.7
Fecha de nacimiento:
Campo fecha de 8 posiciones, con el siguiente formato: las dos primeras cifras
corresponden al día, las dos siguientes al mes y las cuatro últimas al año.
Sexo del paciente:
Campo numérico con 1 posición.
Se codificará en las siguientes categorías:
1. Hombre.
2. Mujer.
9. Indeterminado/No especificado.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
3.5.8
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
3.5
3.5.1
Sec. III. Pág. 59167
Descripción de los campos.
Identificación de la Mutualidad:
Campo alfanumérico de 2 posiciones.
Se refiere a la Mutualidad a la que pertenece el beneficiario que ha recibido la
asistencia sanitaria. Se pondrá el código 60.
3.5.2
Identificación de la aseguradora:
Campo alfanumérico de 2 posiciones.
Se refiere a la Entidad o institución que financia el episodio del paciente. Se
cumplimentará con el código correspondiente, que puede ser consultado en el Manual de
cumplimentación del CMBD de MUFACE.
3.5.3 Identificación del hospital: Centro sanitario en el que se presta la atención
sanitaria:
Campo alfanumérico de 6 posiciones.
Código que figura en el catálogo nacional de hospitales.
3.5.4
Código postal del domicilio del paciente:
Campo alfanumérico de 5 posiciones.
Código postal del domicilio habitual del paciente.
3.5.5
Número de la historia clínica del paciente:
Campo alfanumérico de 20 posiciones.
El paciente se identificará única y exclusivamente por el número de la historia clínica,
lo que exige la utilización de un número de historia único por paciente en cada hospital.
Se precisa que este número sea un código de identificación unívoco y exclusivo para un
mismo paciente, pero también permanente en el tiempo. Esta condición debe ser
asegurada al menos en el período del mismo año natural de forma que permita calcular
ingresos reiterados de un mismo paciente en el mismo centro sanitario.
En caso de que el número de historia tenga menos de 10 caracteres, se justificará a
la izquierda, dejando las restantes posiciones a la derecha en blanco.
3.5.6
Código de identificación individual:
Campo alfanumérico de 16 posiciones.
Número de identificación unívoca del paciente que será, cuando esté normalizado, el
código de la tarjeta sanitaria individual del paciente asignado en el SNS.
3.5.7
Fecha de nacimiento:
Campo fecha de 8 posiciones, con el siguiente formato: las dos primeras cifras
corresponden al día, las dos siguientes al mes y las cuatro últimas al año.
Sexo del paciente:
Campo numérico con 1 posición.
Se codificará en las siguientes categorías:
1. Hombre.
2. Mujer.
9. Indeterminado/No especificado.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
3.5.8