Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Procedimientos
N.º de procedimientos
Sec. III. Pág. 59165
Coste
Protonterapia.
Hemodinámica cardiaca diagnóstica.
Hemodinámica cardiaca terapéutica:
– N.º total de stents.
Estudios electrofisiológicos diagnósticos.
Estudios electrofisiológicos terapéuticos:
– Ablación.
– Implante/sustitución de desfibrilador.
– Otros.
Ciclos de Reproducción Humana Asistida.
Micropigmentación areola y pezón.
Otros*.
* Este apartado se utilizará cuando exista algún concepto que no tenga cabida en los apartados
anteriores; en ese caso se deberá especificar cada concepto incluido.
2. Información sobre asistencia sanitaria transfronteriza
La Entidad facilitará a MUFACE, con periodicidad trimestral, un archivo en soporte
informático en el que se hará constar la siguiente información:
a) Prestaciones que no requieren autorización previa: indicando tipo de prestación,
número de pacientes, y coste de la prestación e importe reembolsado.
b) Prestaciones que requieren autorización previa: indicando tipo de prestación,
número de pacientes, y coste de la prestación e importe reembolsado.
Registro de CMBD
3.1 El Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada, con base en el
conjunto mínimo básico de datos (RAE-CMBD), constituye la mayor base de datos sobre
pacientes hospitalizados y la principal fuente de información sobre morbilidad atendida.
El registro tiene naturaleza administrativa y se integra en el Sistema de Información
Sanitaria del Sistema Nacional de Salud previsto en el artículo 53 de la Ley 16/2003,
de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, la estructura y demás información
relevante del «Fichero de Datos CMBD, creado por MUFACE figura en la Orden
HAP/2478/2013, de 20 de diciembre, por la que se regulan los ficheros de datos de
carácter personal existentes en el departamento y en determinados organismos públicos
adscritos al mismo.
3.2 La Entidad se ocupará de informar a los beneficiarios de este Concierto en las
autorizaciones de ingreso en centro hospitalario o de cirugía mayor ambulatoria que
emita, de que sus datos de salud pueden ser tratados por MUFACE para los fines
establecidos, siempre con las recomendaciones y cautelas establecidas por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
La Entidad facilitará a MUFACE los datos del CMBD, para su posterior explotación y
análisis por MUFACE, en soporte informático y a través de la aplicación informática
específica existente en el del Portal de Entidades de la página web de la Mutualidad,
siguiendo según el formato y las instrucciones que en el mismo figuran establece dicha
aplicación.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Procedimientos
N.º de procedimientos
Sec. III. Pág. 59165
Coste
Protonterapia.
Hemodinámica cardiaca diagnóstica.
Hemodinámica cardiaca terapéutica:
– N.º total de stents.
Estudios electrofisiológicos diagnósticos.
Estudios electrofisiológicos terapéuticos:
– Ablación.
– Implante/sustitución de desfibrilador.
– Otros.
Ciclos de Reproducción Humana Asistida.
Micropigmentación areola y pezón.
Otros*.
* Este apartado se utilizará cuando exista algún concepto que no tenga cabida en los apartados
anteriores; en ese caso se deberá especificar cada concepto incluido.
2. Información sobre asistencia sanitaria transfronteriza
La Entidad facilitará a MUFACE, con periodicidad trimestral, un archivo en soporte
informático en el que se hará constar la siguiente información:
a) Prestaciones que no requieren autorización previa: indicando tipo de prestación,
número de pacientes, y coste de la prestación e importe reembolsado.
b) Prestaciones que requieren autorización previa: indicando tipo de prestación,
número de pacientes, y coste de la prestación e importe reembolsado.
Registro de CMBD
3.1 El Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada, con base en el
conjunto mínimo básico de datos (RAE-CMBD), constituye la mayor base de datos sobre
pacientes hospitalizados y la principal fuente de información sobre morbilidad atendida.
El registro tiene naturaleza administrativa y se integra en el Sistema de Información
Sanitaria del Sistema Nacional de Salud previsto en el artículo 53 de la Ley 16/2003,
de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, la estructura y demás información
relevante del «Fichero de Datos CMBD, creado por MUFACE figura en la Orden
HAP/2478/2013, de 20 de diciembre, por la que se regulan los ficheros de datos de
carácter personal existentes en el departamento y en determinados organismos públicos
adscritos al mismo.
3.2 La Entidad se ocupará de informar a los beneficiarios de este Concierto en las
autorizaciones de ingreso en centro hospitalario o de cirugía mayor ambulatoria que
emita, de que sus datos de salud pueden ser tratados por MUFACE para los fines
establecidos, siempre con las recomendaciones y cautelas establecidas por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
La Entidad facilitará a MUFACE los datos del CMBD, para su posterior explotación y
análisis por MUFACE, en soporte informático y a través de la aplicación informática
específica existente en el del Portal de Entidades de la página web de la Mutualidad,
siguiendo según el formato y las instrucciones que en el mismo figuran establece dicha
aplicación.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
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