Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59029

FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
El apartado 41(b) de esta NIA explica que el
texto sombreado que figura a continuación se
puede ubicar en un Anexo del informe de
auditoría. El apartado 41(c) explica que cuando
lo permiten expresamente las disposiciones
legales o reglamentarias o las normas de
auditoría nacionales, se puede hacer referencia
a la página web de una autoridad competente
que contenga la descripción de las
responsabilidades del auditor, en vez de incluir
este texto en el informe de auditoría, siempre
que la descripción en la página web trate de la
descripción de las responsabilidades del auditor
que figuran a continuación y no sea
incongruente con esta.

De acuerdo con el apartado 41(b) de esta NIA el
texto que figura sombreado se puede ubicar en
un Anexo del informe de auditoría, en cuyo
caso debe hacerse la oportuna referencia en el
informe a dicho Anexo.

Como parte de una auditoría de conformidad
con la normativa reguladora de la actividad de
auditoría de cuentas en España, aplicamos
nuestro juicio profesional y mantenemos una
actitud de escepticismo profesional durante
toda la auditoría. También:

Como parte de una auditoría de conformidad
con las NIA, aplicamos nuestro juicio
profesional y mantenemos una actitud de
escepticismo profesional durante toda la
auditoría. También:




Identificamos y valoramos los riesgos de
incorrección material en los estados
financieros, debida a fraude o error,
diseñamos y aplicamos procedimientos de
auditoría para responder a dichos riesgos
y obtenemos evidencia de auditoría
suficiente y adecuada para proporcionar
una base para nuestra opinión. El riesgo
de no detectar una incorrección material
debida a fraude es más elevado que en el

caso de una incorrección material debida a
error, ya que el fraude puede implicar
colusión,
falsificación,
omisiones
deliberadas,
manifestaciones
intencionadamente erróneas o la elusión
del control interno.
Obtenemos conocimiento del control

interno relevante para la auditoría con el
fin de diseñar procedimientos de auditoría
que sean adecuados en función de las
circunstancias y no con la finalidad de
expresar una opinión sobre la eficacia del
control interno de la Sociedad4.




Evaluamos la adecuación de las políticas
contables aplicadas y la razonabilidad de
las estimaciones contables y la
correspondiente información revelada por
la dirección.



Concluimos sobre lo adecuado de la
utilización, por la dirección, del principio
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Identificamos y valoramos los riesgos de
incorrección material en las cuentas
anuales, debida a fraude o error,
diseñamos y aplicamos procedimientos de
auditoría para responder a dichos riesgos
y obtenemos evidencia de auditoría
suficiente y adecuada para proporcionar
una base para nuestra opinión. El riesgo
de no detectar una incorrección material
debida a fraude es más elevado que en el
caso de una incorrección material debida a
error, ya que el fraude puede implicar
colusión,
falsificación,
omisiones
deliberadas,
manifestaciones
intencionadamente erróneas o la elusión
del control interno.
Obtenemos conocimiento del control
interno relevante para la auditoría con el
fin de diseñar procedimientos de auditoría
que sean adecuados en función de las
circunstancias, y no con la finalidad de
expresar una opinión sobre la eficacia del
control interno de la entidad.
Evaluamos si las políticas contables
aplicadas son adecuadas y la razonabilidad
de las estimaciones contables y la
correspondiente información revelada por
los administradores2.
Concluimos sobre si es adecuada la
utilización, por los administradores2, del
principio contable de empresa en
funcionamiento y, basándonos en la
evidencia
de
auditoría
obtenida,
concluimos sobre si existe o no una
incertidumbre material relacionada con
hechos o con condiciones que pueden

NIA-ES 700 (REVISADA)

cve: BOE-A-2025-8725
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