Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8717)
Orden APA/416/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de carne, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58842

de Salmonella en pollos de carne de la especie Gallus gallus, aprobado para el período
de vigencia de la póliza, en virtud del Reglamento (UE) n.º 200/2012 de la Comisión de 8
de marzo de 2012 relativo a un objetivo de la Unión de reducción de la Salmonella
Enteritidis y la Salmonella Typhimurium, incluyendo las cepas monofásicas de
Salmonella Typhimurium con fórmula antigénica 1,4,[5],12:i:-, en las manadas de pollos
de engorde, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2160/2003 del
Parlamento Europeo y del Consejo, así como del Reglamento (CE) n.º 1177/2006 de la
Comisión, de 1 de agosto de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE)
n.º 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de
uso de métodos específicos de control en el marco de los programas nacionales de
control de la Salmonella en las aves de corral.
4.º Cualquier otra norma zootécnico-sanitaria y de ordenación estatal o autonómica
establecida o que se establezca para el ganado aviar de carne.
5. Los ganaderos tendrán la obligación de eliminar, reducir o controlar, si las
prácticas y técnicas de manejo ganadero lo permitiesen, todas aquellas situaciones que
conlleven un aumento innecesario e injustificado del agravamiento del riesgo de muerte
o sacrificio de los animales.
6. No serán indemnizables los animales que superen la edad establecida en el
anexo IX, en función del tipo de riesgo.
7. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de explotación y manejo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la
importancia de los daños derivados de la misma y el grado de responsabilidad del
asegurado, si el siniestro estuviera directamente relacionado con las deficiencias o
incumplimientos.
8. El incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de explotación y de
manejo tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a la indemnización,
produciéndose la suspensión de las garantías en tanto no se corrijan las deficiencias.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del seguro regulado en esta orden, lo constituyen las
explotaciones de ganado aviar de carne, destinadas a la cría de los animales
asegurables, situadas en el territorio nacional.
Entrada en vigor del seguro y período de garantía.

1. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago
elegida por el asegurado de acuerdo con las condiciones especiales de la línea,
comenzando a las cero horas del día siguiente al del pago de la prima del seguro o de la
recepción de la declaración del seguro en AGROSEGURO.
2. Si el asegurado vuelve a contratar o renueva el seguro en los diez días
anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración de seguro anterior, la fecha de
entrada en vigor coincidirá con la de la declaración de seguro vencida, pero con una
anualidad más.
3. Las garantías se iniciarán con la toma de efecto, una vez finalizado el período de
carencia y terminarán a las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde
la fecha de entrada en vigor del Seguro, y en todo caso, igualmente con la baja del
animal en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
4. Para el riesgo de golpe de calor, y sin perjuicio de lo anterior, sólo existirán
garantías durante los meses de abril a septiembre, ambos inclusive.

cve: BOE-A-2025-8717
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Artículo 7.