Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8717)
Orden APA/416/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de carne, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58844

Anexo VI b: valores límite máximos a efectos de indemnización y rango de edades
indemnizables por inmovilizaciones, oficialmente declaradas, debidas a IAAP, IABP y
enfermedad de Newcastle. Esta indemnización será proporcional a la duración de la
medida cautelar oficialmente establecida, calculada en días, hasta un máximo de 42 o
de 20 días, por todo el período de vigencia del seguro en naves ocupadas o vacías
respectivamente, siempre que los animales tengan una edad que se encuentre entre el
mínimo y el máximo referido.
d) Anexo VII: valores límite máximos a efectos de indemnización por pérdida de
producción por Salmonella. Se indemnizará el valor de los animales y la pérdida de
producción de las manadas positivas a algunos de los serotipos de Salmonella incluidos
en el Programa Nacional de control de determinados serotipos de Salmonella en pollos
de carne de le especie Gallus gallus (Salmonella Enterítidis y Salmonella Typhimurium
incluyendo las cepas monofásicas con fórmula antigénica 1, 4, [5], 12:i- de este último)
cuando estas manadas sean sacrificadas en el matadero. La indemnización consistirá en
una compensación económica por animal que se obtendrá tras multiplicar este valor por
su correspondiente coeficiente de edad según tabla de anexo IV.
e) Anexo VIII: valores límite máximos a efectos de indemnización por gastos de
sacrifico económico en la explotación y de retirada y destrucción de los animales
pertenecientes a manadas con resultados positivos a las pruebas de los serotipos de
Salmonella incluidos en el Programa Nacional de Control cuando estas manadas sean
sometidas a matanza en la explotación, así como la parte del valor de los animales. La
indemnización de la parte del valor de los animales consistirá en una compensación
económica por animal que se obtendrá tras multiplicar este valor por su correspondiente
coeficiente de edad según tabla de anexo IV.a.
6. En el caso de inmovilización por epizootías se considerarán para este cálculo el
número total de animales inmovilizados.
7. Excepcionalmente, en pollos broiler mayores de 28 días, si el precio medio de
cotización del pollo blanco vivo en la semana de ocurrencia del siniestro, según la Lonja
del Ebro (www.ebro.org), fuera inferior al 90 % del valor unitario declarado, para el
cálculo de la indemnización se aplicará al precio medio de cotización el porcentaje fijado
en la tabla del anexo IV. En caso de que éste no se publique en la semana de ocurrencia
del siniestro se utilizará como referencia el publicado en la semana anterior más próxima
a la del siniestro.
Garantía de retirada y destrucción de animales muertos

El procedimiento de suscripción de pólizas de la línea de seguro de explotación de
ganado aviar de carne, cuyas explotaciones asegurables, condiciones técnicas mínimas
de explotación y manejo, ámbito de aplicación, período de garantía, período de
suscripción y valor unitario de los animales se definen en la presente orden ministerial,
permite la contratación adicional de garantías de retirada y destrucción de animales
muertos en la explotación. La regulación de todos los aspectos relacionados con dicha
garantía, en caso de procederse a esa contratación adicional, será la dispuesta en la
Orden Ministerial por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las
condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de
garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales
en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y
destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente
Plan de Seguros Agrarios Combinados, vigente en ese momento.

cve: BOE-A-2025-8717
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.
en la explotación.