Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-8465)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica Media de Investigación y Transferencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Lunes 28 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 57430

dependientes de las administraciones públicas y cualquier otro financiado con fondos
públicos, aunque sean impartidos por una entidad privada, orientados al desempeño de
funciones en la escala convocada bajo criterio del Tribunal Calificador. También se
valorará, a juicio del tribunal, la obtención de certificaciones expedidas por entidades
reconocidas en el sector, siempre que dichas certificaciones incluyan la acreditación del
número de horas de formación realizadas.
Será de aplicación el siguiente baremo:





Cursos hasta 12 horas: 0,5 puntos por curso.
Cursos de 13 a 25 horas: 0,7 puntos por curso.
Cursos de 26 a 39 horas: 0,9 puntos por curso.
Cursos de 40 horas o más: 1,1 puntos por curso.

Se tendrán en cuenta los cursos de formación realizados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente
proceso selectivo y para poder ser valorados, no pueden tener una antigüedad superior a
ocho años anteriores la citada fecha.
Únicamente se valorarán cursos directamente relacionados con las tareas,
competencias y funciones propias de los puestos de trabajo por los que se opta, así
como los cursos de carácter transversal que complementan la formación.
No se valorarán cursos de formación pertenecientes a una carrera universitaria, las
materias o créditos que formen parte de una titulación académica ni los de doctorado.
Tampoco se valorarán los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y
similares.
No se valorarán cursos de formación preparatoria de procesos de promoción interna
específica, preparación de procesos selectivos o cursos de apoyo.
No se valorarán cursos de formación referentes a certificados de profesionalidad o
acreditación de cualificaciones profesionales.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y horas de
duración.
En el caso de aportar varias ediciones de un mismo curso o cursos de contenido
similar, únicamente se valorará uno de ellos, el que tenga más horas lectivas.
Para acreditar la realización de los cursos que se han enumerado en la relación de
cursos (anexo VI), deberá acompañarse copia de la certificación, del título o del diploma
correspondiente. Asimismo, en cada certificación, título o diploma deberá constar la
numeración asignada al mismo en el citado anexo VI.
No serán objeto de valoración los cursos que, habiéndose relacionado en el anexo
VI, no se hayan acreditado en la forma descrita. Sin embargo, no será necesario
acreditar documentalmente los cursos impartidos por la Universidad Carlos III de Madrid,
si bien sí que deberán estar relacionados en la Relación de cursos citada, no siendo
objeto de valoración aquellos cursos que no se hayan incluido en tal relación.
Criterios de desempate.

cve: BOE-A-2025-8465
Verificable en https://www.boe.es

En caso de igualdad en la puntuación total, se aplicarán los criterios de desempate
establecidos en la base 5.4.