Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-8476)
Resolución de 23 de abril de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Málaga, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Lunes 28 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57554

respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la
Universidad de Málaga realizarán un programa de prácticas académicas externas en el INE.
Segunda.
A.

Condiciones generales del convenio.

Oferta del Instituto Nacional de Estadística.

El presente convenio es consecuencia de la oferta abierta y permanente que el INE
hace pública a través de su página web, dirigida a todas las Universidades españolas,
tanto públicas como privadas.
B.

Régimen jurídico.

La participación del INE en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio y, en ningún caso, se
derivarán obligaciones propias de un contrato laboral y por consiguiente no existirá
ningún tipo de retribución por parte del INE. Al no ser una relación de carácter laboral la
existente entre el estudiante y el INE en el caso de que al término de las prácticas el
estudiante se incorpore a la plantilla del mismo, el tiempo de estancia no se computará a
efectos de antigüedad.
La realización de las prácticas tampoco podrá tener la consideración de mérito para
el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
Desarrollo de las prácticas.

1. Se establece la modalidad de prácticas curriculares, es decir, las que tienen su
origen en los diversos planes de estudios.
2. La incorporación de un estudiante en prácticas requerirá el acuerdo previo del
INE, el estudiante y la Universidad, materializado mediante documento anexo a este
convenio y que forma parte del mismo, en el que se reflejará el proyecto formativo de las
prácticas, el horario y lugar de realización, los datos identificativos del estudiante y de los
tutores designados por la Universidad y el INE.
3. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del INE. Los horarios, en todo caso,
serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. Con respecto a la duración
de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.
4. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del INE y seguir
las instrucciones que reciban de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las
tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto durante su estancia y
una vez finalizada ésta.
5. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable
de la Universidad de Málaga.
6. El estudiante tendrá derecho al régimen de permisos que le permita
compatibilizar las prácticas con su actividad académica y formativa.
7. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas. Si el INE lo considera conveniente la Universidad de Málaga
gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación
a la mayor brevedad posible.

cve: BOE-A-2025-8476
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C.