Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-8474)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Módulo de generación fotovoltaica Malagón I, de 32,7 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Malagón I, de 36 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Ciudad Real».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57539

y evacuación de la zona de lluvia. Será necesario la autorización para actuaciones en el
Dominio Público Hidráulico por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias
para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial,
así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las
aguas superficiales. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida
cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u
otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
En caso de realización de captaciones de aguas directamente del DPH o de
cualquier otra actividad se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo
otorgamiento corresponde a la Confederación. En todo caso se atenderá a lo que indique
en relación a las medidas a tener en cuenta.
Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de
vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento
de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en
aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de
la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta
fotovoltaica.
Durante el primer año, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier
resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta para poder
detectar la mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del
cerramiento. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos
entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del
vallado, quedando todo ello recogido en el Plan de Vigilancia Ambiental.
Será de obligación la elaboración y presentación del plan de seguimiento específico
para la fauna, que se extenderá, durante toda la vida útil y desde la puesta en marcha
por la instalación, a todas las instalaciones que forman el parque de generación de
energía renovable Malagón I (parque eólico y planta fotovoltaica).
Todas las fotografías referentes a las medidas que contenga el Plan de Seguimiento
y Vigilancia Ambiental, incluyendo el de fauna, deberán estar inequívocamente
georreferenciadas (coordenadas UTM) y fechadas.
Se considera necesaria la elaboración de un plan de seguimiento específico para la
fauna que se extenderá durante toda la vida útil desde la puesta en marcha por la
instalación, prorrogables por periodos de igual o menos duración, en función de los
resultados obtenido, llevándose a cabo por una empresa independiente de la
responsable de la obra. Dicho plan deberá incluir tanto dentro como fuera de las
instalaciones mediante censos de fauna (aves esteparias, rapaces, quirópteros,
invertebrados) y seguimiento de mortalidad de la fauna, con aprobación del servicio en
materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de Desarrollo
Sostenible de Ciudad Real, e informes anuales de seguimiento.
El plan de seguimiento de fauna referenciado contemplará un estudio y análisis
completo, que deberá incluir necesariamente cartografía con metadatos de los
elementos de la metodología efectuada, cartografía del uso del territorio por las
principales especies detectadas, cartografía e identificación de los lugares de nidificación
encontrados, cartografía e identificación de otros lugares de importancia y datos en
formato.shp o similar que incluyan como mínimo la fecha y hora, especie detectada,
número de individuos, coordenadas, datos de la observación, uso y comportamiento de
la especie, otra información relevante.
El ámbito del plan de seguimiento de fauna deberá recoger no solo la zona de las
instalaciones y su área de influencia, sino también aquellas zonas objeto de medidas
compensatorias en las que sea indispensable conocer la evolución de las poblaciones
para poder determinar el alcance de su éxito, tales como las de mejora de los hábitats de
la avifauna esteparia, medidas de arraigo de fauna o primillares.
El contenido del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental elaborado por el
promotor y el Informe de Control de Puntos Críticos no podrá ser coincidente.

cve: BOE-A-2025-8474
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Núm. 102