Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8413)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Naturaldex Consultoría y Servicios EIRL/Estación Biológica de Kosñipata, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57252
desde la inscripción de la resolución en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. Las partes se comprometen a garantizar que, tanto en el caso de extinción
del convenio como en el caso de resolución –con excepción de la resolución por la
causa c)–, los alumnos que estén realizando en ese momento prácticas puedan
terminarlas con normalidad y según lo recogido en el convenio.
Decimonovena.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término
por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente
convenio, en primer término a través de los tutores para cada una de las prácticas y en
segundo término a través del responsable del vicerrectorado de investigación y postgrado
de la UIMP, o del vicerrectorado que en caso de una remodelación de la estructura de la
universidad asuma las competencias en materia de estudios de postgrado.
En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial,
ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa,
siendo el órgano competente la Audiencia Nacional, de conformidad con el artículo 11.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
cve: BOE-A-2025-8413
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en duplicado ejemplar,
en las fechas que se indican, tomándose como referencia de fecha de formalización la
del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos
Andradas Heranz, 18 de marzo de 2025.–Por Naturaldex Consultoría y Servicios,
E.I.R.L. (Estación Biológica de Kosñipata), Jhon Harryson González Mercado, 15 de abril
de 2025.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57252
desde la inscripción de la resolución en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. Las partes se comprometen a garantizar que, tanto en el caso de extinción
del convenio como en el caso de resolución –con excepción de la resolución por la
causa c)–, los alumnos que estén realizando en ese momento prácticas puedan
terminarlas con normalidad y según lo recogido en el convenio.
Decimonovena.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término
por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente
convenio, en primer término a través de los tutores para cada una de las prácticas y en
segundo término a través del responsable del vicerrectorado de investigación y postgrado
de la UIMP, o del vicerrectorado que en caso de una remodelación de la estructura de la
universidad asuma las competencias en materia de estudios de postgrado.
En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial,
ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa,
siendo el órgano competente la Audiencia Nacional, de conformidad con el artículo 11.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
cve: BOE-A-2025-8413
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en duplicado ejemplar,
en las fechas que se indican, tomándose como referencia de fecha de formalización la
del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos
Andradas Heranz, 18 de marzo de 2025.–Por Naturaldex Consultoría y Servicios,
E.I.R.L. (Estación Biológica de Kosñipata), Jhon Harryson González Mercado, 15 de abril
de 2025.