Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8417)
Resolución de 15 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, sobre intercambio de información y colaboración en materia de transporte de material radiactivo por carretera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57268

Sector Público (REOICO), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con el artículo 49.2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las
partes firmantes del convenio podrán acordar su prórroga hasta un máximo de cuatro
años adicionales mediante la formalización de la oportuna adenda adicional incluyendo
las condiciones de la prórroga con anterioridad a la fecha del vencimiento del convenio.
Undécima.

Modificación, extinción y suspensión.

El presente convenio únicamente podrá ser modificado de manera expresa por
acuerdo unánime de las partes.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de las partes firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes firmantes.
4. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El incumplimiento de los compromisos de las partes deberá ser analizado en el seno
de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control a que hace referencia la cláusula quinta
del presente convenio.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-8417
Verificable en https://www.boe.es

Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid,
a 14 de abril de 2025.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos
Lentijo Lentijo.–Por la Dirección General de Transporte de Carretera y Ferrocarril, Elena
María Atance Herreros.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X