Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-8313)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por sistema de promoción interna, en la Escala de Técnicos Especialistas de Laboratorio y Talleres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 56472
circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier
componente del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
6.3 El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la persona que ejerce la
presidencia del Tribunal a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de
las personas aspirantes admitidas y excluidas, adoptando en dicha sesión las decisiones
que considere pertinentes para el desarrollo del proceso.
6.4 Es competencia del Tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan
suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo.
6.5 El Tribunal podrá proponer al Sr. Rector la designación de asesores
especialistas para intervenir en el proceso, que actuarán con voz, pero sin voto.
Asimismo, podrá el Tribunal designar personal colaborador en número suficiente para
garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, si el número de personas
aspirantes así lo hiciera necesario.
En ambos casos, el personal deberá ser empleado o empleada público con
vinculación de carácter permanente.
6.6 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario
un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas. Ello sin perjuicio
de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 EBEP.
6.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 30 y en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el
Tribunal tendrá la categoría segunda.
Desarrollo del proceso. Principios generales
7.1 En cualquier momento del proceso, el Tribunal podrá requerir a las personas
aspirantes la acreditación de su identidad.
7.2 Las diferentes pruebas de que consta el proceso se realizarán mediante
llamamiento único, publicándose los mismos en el e-TOUZ. Serán excluidos del proceso
quienes no comparezcan, salvo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada,
apreciada por el Tribunal.
No obstante, dicho llamamiento único podrá ser excepcionado si existe coincidencia
con una hospitalización o reposo domiciliario, prescrito por personal facultativo médico
perteneciente al sistema público de salud, con motivo de embarazo y/o parto coincidente
con la fecha de celebración de alguno de los ejercicios, al amparo de lo previsto en el
artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
7.3 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para que, en su caso, se arbitren
las adaptaciones precisas en el supuesto de que personas con discapacidad acreditada
así lo hayan solicitado en su solicitud.
Dichas personas deberán ponerse en contacto con la Unidad de Prevención de
Riesgos Laborales (UPRL) sita en el Edificio Interfacultades (c/ Pedro Cerbuna, núm. 12,
https://uprl.unizar.es), bien en persona, por teléfono (876553150) o por registro
electrónico, en los diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas de
admitidos y excluidos, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones
necesarias. Para ello, cuando se personen en la UPRL deberán entregar el informe
técnico facultativo del tipo de discapacidad.
En caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud de adaptación.
Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento
que será firmado por el aspirante y el responsable de la UPRL y entregado al Tribunal.
El Tribunal, asimismo, podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. También podrá
recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, y en su caso, de la comunidad autónoma, si se suscitaran dudas con respecto
cve: BOE-A-2025-8313
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 56472
circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier
componente del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
6.3 El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la persona que ejerce la
presidencia del Tribunal a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de
las personas aspirantes admitidas y excluidas, adoptando en dicha sesión las decisiones
que considere pertinentes para el desarrollo del proceso.
6.4 Es competencia del Tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan
suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo.
6.5 El Tribunal podrá proponer al Sr. Rector la designación de asesores
especialistas para intervenir en el proceso, que actuarán con voz, pero sin voto.
Asimismo, podrá el Tribunal designar personal colaborador en número suficiente para
garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, si el número de personas
aspirantes así lo hiciera necesario.
En ambos casos, el personal deberá ser empleado o empleada público con
vinculación de carácter permanente.
6.6 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario
un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas. Ello sin perjuicio
de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 EBEP.
6.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 30 y en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el
Tribunal tendrá la categoría segunda.
Desarrollo del proceso. Principios generales
7.1 En cualquier momento del proceso, el Tribunal podrá requerir a las personas
aspirantes la acreditación de su identidad.
7.2 Las diferentes pruebas de que consta el proceso se realizarán mediante
llamamiento único, publicándose los mismos en el e-TOUZ. Serán excluidos del proceso
quienes no comparezcan, salvo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada,
apreciada por el Tribunal.
No obstante, dicho llamamiento único podrá ser excepcionado si existe coincidencia
con una hospitalización o reposo domiciliario, prescrito por personal facultativo médico
perteneciente al sistema público de salud, con motivo de embarazo y/o parto coincidente
con la fecha de celebración de alguno de los ejercicios, al amparo de lo previsto en el
artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
7.3 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para que, en su caso, se arbitren
las adaptaciones precisas en el supuesto de que personas con discapacidad acreditada
así lo hayan solicitado en su solicitud.
Dichas personas deberán ponerse en contacto con la Unidad de Prevención de
Riesgos Laborales (UPRL) sita en el Edificio Interfacultades (c/ Pedro Cerbuna, núm. 12,
https://uprl.unizar.es), bien en persona, por teléfono (876553150) o por registro
electrónico, en los diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas de
admitidos y excluidos, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones
necesarias. Para ello, cuando se personen en la UPRL deberán entregar el informe
técnico facultativo del tipo de discapacidad.
En caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud de adaptación.
Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento
que será firmado por el aspirante y el responsable de la UPRL y entregado al Tribunal.
El Tribunal, asimismo, podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. También podrá
recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, y en su caso, de la comunidad autónoma, si se suscitaran dudas con respecto
cve: BOE-A-2025-8313
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