Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-8314)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral, Grupo I, Nivel B.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 56487
finalización del plazo de presentación de instancias para participar en esta convocatoria,
de conformidad con el siguiente baremo:
1. Trabajo realizado: Se valorará teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en
el puesto o puestos de trabajo considerando la mayor o menor similitud de las funciones
desempeñadas con el trabajo a desarrollar en la plaza convocada. La puntuación
máxima por este concepto será de 10 puntos. La puntuación se asignará conforme a la
siguiente valoración:
0,1 puntos por cada mes en la misma área de actividad en la UNED.
0,04 puntos por cada mes en distinta área de actividad en la UNED o en otras
Administraciones Públicas.
El área de actividad y las funciones se especifican en el anexo I de la convocatoria.
Para acreditar el trabajo desarrollado es necesario presentar un certificado de
funciones expedido por la Sección de PTGAS Laboral de la UNED o por la Unidad de
Personal del Organismo en que fueron prestados los servicios y funciones.
2. Antigüedad: Se computará por tiempo de servicios. La puntuación máxima total
de la fase de concurso, por este concepto, será de 10 puntos, que se atribuirán por la
antigüedad, valorada en meses, de servicios prestados a la UNED o a otras
Administraciones Públicas, asignándose la siguiente puntuación:
0,1 puntos por cada mes de antigüedad en la UNED.
0,04 puntos por cada mes de antigüedad en otras Administraciones Públicas.
Para acreditar la antigüedad será necesario presentar un certificado de servicios
prestados expedido por la Sección de PTGAS Laboral de la UNED o por la Unidad de
Personal del Organismo en que fueron prestados los servicios.
Serán valorables como trabajo realizado y como antigüedad, tanto los servicios
prestados con un contrato laboral indefinido con la UNED, como aquellos otros prestados
en cualquiera de las modalidades de contratación eventual o temporal en la Universidad.
También serán valorables los servicios prestados a la UNED como trabajador autónomo.
A efectos de lo dispuesto en este punto y en el siguiente, los contratos de tiempo
parcial se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o
superior al 50 por 100 de aquélla. En caso de que sea inferior, se computará de forma
proporcional al tiempo trabajado.
3. Formación: Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento
relacionados con las funciones del puesto al que se opta, impartidos por organismos e
Instituciones oficiales o reconocidas como gestoras de fondos de formación continua.
4. Los referidos cursos, que podrían ser valorados con un máximo de 5 puntos, se
puntuarán del siguiente modo:
– De hasta veinte horas de duración: 0,3 puntos.
– De veintiuna a treinta horas de duración: 0,6 puntos.
– De treinta y una a setenta horas de duración: 1,2 puntos.
– De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración, o más de cuatro meses:
2,4 puntos.
– De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses:
4,2 puntos.
– De trescientas una o más horas de duración o un/os curso/s académicos: 5
puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante presentación
de fotocopia debidamente cotejada de la certificación, título o diploma correspondiente.
No será necesaria dicha acreditación cuando los cursos hayan sido impartidos en la
UNED dentro de los Planes de Formación del Personal Técnico, de Gestión y de
Administración y Servicios.
cve: BOE-A-2025-8314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 56487
finalización del plazo de presentación de instancias para participar en esta convocatoria,
de conformidad con el siguiente baremo:
1. Trabajo realizado: Se valorará teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en
el puesto o puestos de trabajo considerando la mayor o menor similitud de las funciones
desempeñadas con el trabajo a desarrollar en la plaza convocada. La puntuación
máxima por este concepto será de 10 puntos. La puntuación se asignará conforme a la
siguiente valoración:
0,1 puntos por cada mes en la misma área de actividad en la UNED.
0,04 puntos por cada mes en distinta área de actividad en la UNED o en otras
Administraciones Públicas.
El área de actividad y las funciones se especifican en el anexo I de la convocatoria.
Para acreditar el trabajo desarrollado es necesario presentar un certificado de
funciones expedido por la Sección de PTGAS Laboral de la UNED o por la Unidad de
Personal del Organismo en que fueron prestados los servicios y funciones.
2. Antigüedad: Se computará por tiempo de servicios. La puntuación máxima total
de la fase de concurso, por este concepto, será de 10 puntos, que se atribuirán por la
antigüedad, valorada en meses, de servicios prestados a la UNED o a otras
Administraciones Públicas, asignándose la siguiente puntuación:
0,1 puntos por cada mes de antigüedad en la UNED.
0,04 puntos por cada mes de antigüedad en otras Administraciones Públicas.
Para acreditar la antigüedad será necesario presentar un certificado de servicios
prestados expedido por la Sección de PTGAS Laboral de la UNED o por la Unidad de
Personal del Organismo en que fueron prestados los servicios.
Serán valorables como trabajo realizado y como antigüedad, tanto los servicios
prestados con un contrato laboral indefinido con la UNED, como aquellos otros prestados
en cualquiera de las modalidades de contratación eventual o temporal en la Universidad.
También serán valorables los servicios prestados a la UNED como trabajador autónomo.
A efectos de lo dispuesto en este punto y en el siguiente, los contratos de tiempo
parcial se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o
superior al 50 por 100 de aquélla. En caso de que sea inferior, se computará de forma
proporcional al tiempo trabajado.
3. Formación: Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento
relacionados con las funciones del puesto al que se opta, impartidos por organismos e
Instituciones oficiales o reconocidas como gestoras de fondos de formación continua.
4. Los referidos cursos, que podrían ser valorados con un máximo de 5 puntos, se
puntuarán del siguiente modo:
– De hasta veinte horas de duración: 0,3 puntos.
– De veintiuna a treinta horas de duración: 0,6 puntos.
– De treinta y una a setenta horas de duración: 1,2 puntos.
– De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración, o más de cuatro meses:
2,4 puntos.
– De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses:
4,2 puntos.
– De trescientas una o más horas de duración o un/os curso/s académicos: 5
puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante presentación
de fotocopia debidamente cotejada de la certificación, título o diploma correspondiente.
No será necesaria dicha acreditación cuando los cursos hayan sido impartidos en la
UNED dentro de los Planes de Formación del Personal Técnico, de Gestión y de
Administración y Servicios.
cve: BOE-A-2025-8314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100