Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8315)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre Fundación Banco Santander y el Consorcio Casa América, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 56499
Exclusividad.
El presente convenio no confiere ni supone exclusividad para ninguna de las Partes,
por lo que cualquiera de las Partes podrá concretar acuerdos o convenios similares con
cualquier tercero siempre que respeten los compromisos asumidos en virtud del presente
convenio.
Séptima.
Propiedad intelectual e industrial.
Las marcas que Fundación Banco Santander aportará a Casa de América para llevar
a cabo la difusión mencionada en este convenio son propiedad de Banco Santander, SA.
En este sentido, Casa de América queda autorizada al uso de las mismas por medio de
un acuerdo de autorización de uso de marca, que se adjunta a este convenio como
anexo A.
Casa de América declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título
suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de su nombre, logo,
marca y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad
intelectual e industrial que sean objeto de este convenio.
El presente convenio no supone cesión ni traspaso o renuncia de los derechos de
propiedad industrial o intelectual que correspondan a cada una de las Partes,
conservando cada una de ellas todos los derechos sobre sus respectivos nombres,
logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto
de propiedad intelectual como industrial.
Octava. Validez y vigencia.
La duración del presente convenio será hasta el 31 de diciembre de 2025. Resultará
eficaz y, por tanto, entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de los
cinco (5) días hábiles desde la firma del mismo por ambas partes. Casa de América
informará por escrito a Fundación Banco Santander de la fecha en la que el convenio
entrará en vigor. A continuación, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez días (10) hábiles desde su formalización con arreglo al artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio será prorrogado por acuerdo escrito de las Partes, por periodos
anuales, adoptado con una antelación mínima de un mes, respecto de la fecha de
vencimiento del mismo.
Novena.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Mantener permanentemente informadas a las Partes y realizar el seguimiento de los
compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de
medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los
objetivos comunes perseguidos.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del presente convenio.
cve: BOE-A-2025-8315
Verificable en https://www.boe.es
Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión mixta de
seguimiento, vigilancia y control (en adelante, la «Comisión»), que velará por la
adecuada ejecución del convenio y supervisará el desarrollo del mismo. La Comisión
estará formada por un responsable de cada parte en representación de la misma.
Dicha Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o
cualquiera de las Partes, los acuerdos se adoptarán por unanimidad de las dos personas
que la forman y tendrá las siguientes funciones:
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 56499
Exclusividad.
El presente convenio no confiere ni supone exclusividad para ninguna de las Partes,
por lo que cualquiera de las Partes podrá concretar acuerdos o convenios similares con
cualquier tercero siempre que respeten los compromisos asumidos en virtud del presente
convenio.
Séptima.
Propiedad intelectual e industrial.
Las marcas que Fundación Banco Santander aportará a Casa de América para llevar
a cabo la difusión mencionada en este convenio son propiedad de Banco Santander, SA.
En este sentido, Casa de América queda autorizada al uso de las mismas por medio de
un acuerdo de autorización de uso de marca, que se adjunta a este convenio como
anexo A.
Casa de América declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título
suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de su nombre, logo,
marca y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad
intelectual e industrial que sean objeto de este convenio.
El presente convenio no supone cesión ni traspaso o renuncia de los derechos de
propiedad industrial o intelectual que correspondan a cada una de las Partes,
conservando cada una de ellas todos los derechos sobre sus respectivos nombres,
logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto
de propiedad intelectual como industrial.
Octava. Validez y vigencia.
La duración del presente convenio será hasta el 31 de diciembre de 2025. Resultará
eficaz y, por tanto, entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de los
cinco (5) días hábiles desde la firma del mismo por ambas partes. Casa de América
informará por escrito a Fundación Banco Santander de la fecha en la que el convenio
entrará en vigor. A continuación, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez días (10) hábiles desde su formalización con arreglo al artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio será prorrogado por acuerdo escrito de las Partes, por periodos
anuales, adoptado con una antelación mínima de un mes, respecto de la fecha de
vencimiento del mismo.
Novena.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Mantener permanentemente informadas a las Partes y realizar el seguimiento de los
compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de
medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los
objetivos comunes perseguidos.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del presente convenio.
cve: BOE-A-2025-8315
Verificable en https://www.boe.es
Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión mixta de
seguimiento, vigilancia y control (en adelante, la «Comisión»), que velará por la
adecuada ejecución del convenio y supervisará el desarrollo del mismo. La Comisión
estará formada por un responsable de cada parte en representación de la misma.
Dicha Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o
cualquiera de las Partes, los acuerdos se adoptarán por unanimidad de las dos personas
que la forman y tendrá las siguientes funciones: