Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8315)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre Fundación Banco Santander y el Consorcio Casa América, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56497
desarrollo o innovación tecnológica y de apoyo y difusión de la cultura en diferentes
ámbitos (como el arte, la literatura, la ciencia, la música, la historia, el patrimonio).
Por todo ello, y en el marco de sus labores de mecenazgo, la Fundación Banco
Santander está interesada en colaborar con Casa de América en el cumplimiento de sus
fines de promoción de la cultura iberoamericana en España.
II. Que Casa de América es una Entidad de derecho público de carácter
interadministrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dotada
de un patrimonio propio. La Casa de América está integrada por el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Madrid. A tenor de lo dispuesto en sus Estatutos Sociales, es una entidad que tiene
como gran objetivo fomentar el mejor conocimiento y las relaciones interculturales entre
España y los países del continente americano, en particular con Latinoamérica y el
Caribe. La Casa de América se configura como una institución para el desarrollo de
actividades que fomenten el debate, la reflexión y la investigación sobre temas
culturales, artísticos, sociales, institucionales y económicos.
III. Que Casa de América para la realización de su programación ordinaria anual de
actividades cuenta con el apoyo y la colaboración, de empresas e instituciones tanto
públicas como privadas. Dichas empresas conforman el Alto Patronato, presidido por Su
Majestad El Rey.
IV. Que Fundación Banco Santander es miembro del Alto Patronato de la Casa de
América y viene colaborando con ella mediante la aportación de una cuota anual,
debiendo devolver Casa de América a Fundación Banco Santander las cantidades no
destinadas a los fines indicados en este convenio.
V. Que Casa de América es considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo
de acuerdo a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
VI. Que ambas Partes se reconocen mutua capacidad para suscribir el presente
convenio y para trabajar de manera conjunta en el desarrollo de las iniciativas
contempladas en sus respectivos fines y objetivos de carácter socioculturales. Dentro de
su respectivo marco de actuación, consideran beneficiosa la cooperación en proyectos
que impliquen la elaboración y ejecución de actividades culturales, la difusión y el
intercambio cultural entre Iberoamérica y España, haciendo visible la aportación de la
Comunidad Iberoamericana en nuestra sociedad, como vía esencial para promover su
integración a todos los niveles.
VII. Que, como consecuencia de lo expuesto, las Partes estiman conveniente
formalizar el presente convenio, que facilitará la consecución de los objetivos de interés
común propuestos.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de cooperación entre
Fundación Banco Santander y Casa de América para la consecución de los fines de
promoción de la cultura iberoamericana en España.
Naturaleza.
El presente convenio se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al Mecenazgo, y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 octubre, que
contiene su desarrollo reglamentario, en particular su artículo 25, en relación con la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-8315
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56497
desarrollo o innovación tecnológica y de apoyo y difusión de la cultura en diferentes
ámbitos (como el arte, la literatura, la ciencia, la música, la historia, el patrimonio).
Por todo ello, y en el marco de sus labores de mecenazgo, la Fundación Banco
Santander está interesada en colaborar con Casa de América en el cumplimiento de sus
fines de promoción de la cultura iberoamericana en España.
II. Que Casa de América es una Entidad de derecho público de carácter
interadministrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dotada
de un patrimonio propio. La Casa de América está integrada por el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Madrid. A tenor de lo dispuesto en sus Estatutos Sociales, es una entidad que tiene
como gran objetivo fomentar el mejor conocimiento y las relaciones interculturales entre
España y los países del continente americano, en particular con Latinoamérica y el
Caribe. La Casa de América se configura como una institución para el desarrollo de
actividades que fomenten el debate, la reflexión y la investigación sobre temas
culturales, artísticos, sociales, institucionales y económicos.
III. Que Casa de América para la realización de su programación ordinaria anual de
actividades cuenta con el apoyo y la colaboración, de empresas e instituciones tanto
públicas como privadas. Dichas empresas conforman el Alto Patronato, presidido por Su
Majestad El Rey.
IV. Que Fundación Banco Santander es miembro del Alto Patronato de la Casa de
América y viene colaborando con ella mediante la aportación de una cuota anual,
debiendo devolver Casa de América a Fundación Banco Santander las cantidades no
destinadas a los fines indicados en este convenio.
V. Que Casa de América es considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo
de acuerdo a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
VI. Que ambas Partes se reconocen mutua capacidad para suscribir el presente
convenio y para trabajar de manera conjunta en el desarrollo de las iniciativas
contempladas en sus respectivos fines y objetivos de carácter socioculturales. Dentro de
su respectivo marco de actuación, consideran beneficiosa la cooperación en proyectos
que impliquen la elaboración y ejecución de actividades culturales, la difusión y el
intercambio cultural entre Iberoamérica y España, haciendo visible la aportación de la
Comunidad Iberoamericana en nuestra sociedad, como vía esencial para promover su
integración a todos los niveles.
VII. Que, como consecuencia de lo expuesto, las Partes estiman conveniente
formalizar el presente convenio, que facilitará la consecución de los objetivos de interés
común propuestos.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de cooperación entre
Fundación Banco Santander y Casa de América para la consecución de los fines de
promoción de la cultura iberoamericana en España.
Naturaleza.
El presente convenio se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al Mecenazgo, y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 octubre, que
contiene su desarrollo reglamentario, en particular su artículo 25, en relación con la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-8315
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.