Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8344)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación para la Atención y Prevención de Drogodependencias «Ibón», para el desarrollo de talleres y programas de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56647

Quinto.
Que la Asociación para la Atención y Prevención de Drogodependencias «Ibón»
tiene entre sus fines:
Prevención de drogodependencias en el marco de la promoción y la educación para
la salud, dirigida a población infantil, adolescente, joven, mujer, padres, madres,
población en general, población en situación de especial vulnerabilidad y exclusión
social.
Asesoramiento, apoyo y colaboración en la formación sobre drogodependencias en
el ámbito educativo a través de actividades prácticas y cursos teórico prácticos dirigidos
a alumnos universitarios, docentes y futuros docentes.
Fomento y promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
Prevención y erradicación de la violencia de género.
Prevención, intervención y seguimiento en materia de comportamientos violentos,
especialmente violencia de género, violencia en el seno de la familia e intervención con
agresores.
Colaboración con instituciones penitenciarias para la realización de intervenciones
psicoeducativas con personas en cumplimiento de penas, tanto en régimen abierto en
medidas alternativas como en régimen cerrado en prisión.
Atención específica a personas afectadas por problemas derivados de diversas
adicciones (nuevas tecnologías, ludopatía, juego patológico), incluyendo la prevención e
intervención con menores, en coordinación con la red pública y privada.
Asesoramiento, información, orientación y apoyo a las familias, población general,
colectivos, empresas y entidades del tejido social, en materia de adicciones.
Investigación sobre el fenómeno de las adicciones y transferencia de resultados a la
comunidad científica, profesionales dedicados a la intervención y a la sociedad en
general.
Formación de mediadores sociales en prevención de drogodependencias y otras
adicciones.
Promoción y apoyo a la inclusión de las personas atendidas, en especial a los grupos
más vulnerables con una perspectiva de salud integral.
Sexto.
Que según el artículo 49 del Código Penal, los trabajos en beneficio de la
comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a
prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que
podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado,
en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas,
así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de
reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.

Que las nuevas figuras penales surgidas como consecuencia de una nueva realidad
social ponen de relieve que este tipo de conductas constituyen un problema social de
enorme trascendencia, por el daño que producen, por su extensión, y por el significado
que guarda su naturaleza. Todo ello hace necesario que las instituciones deban
coordinarse para contribuir a su erradicación.
Octavo.
Que la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento tiene como
finalidad incidir en el comportamiento del penado, tratando de evitar la repetición de
iguales o parecidas conductas en un futuro y detener una posible espiral de agresiones y

cve: BOE-A-2025-8344
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Séptimo.