Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-8364)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad Pablo de Olavide, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56937
una comunicación formal al respecto, para la salvaguarda de la confidencialidad de los
datos.
6.
Difusión de la información.
En toda publicación, documento de difusión, o trabajo académico que se realice con
ocasión de la realización de las prácticas académicas externas, queda prohibido de
forma expresa la utilización de cualquier dato de carácter personal obtenido de los
sistemas de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones de la
Administración de la Seguridad Social, ni siquiera aun habiendo sido anonimizado.
7.
Registro de los accesos.
A fin de facilitar la labor de control del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el
alumno en prácticas académicas deberá llevar un registro completo de los distintos
accesos a datos que, en su caso, haya realizado a los sistemas de información, bases
de datos, aplicaciones informáticas y transacciones con datos de carácter personal. Una
vez concluidas las prácticas académicas externas, el alumno deberá proceder a la
entrega del citado registro de accesos a la persona que haya ejercido de tutor de
prácticas asignado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, incluyendo la documentación que haya utilizado para su confección.
8. Prohibición de ficheros propios.
El alumno en prácticas académicas se compromete a no realizar ningún fichero con datos
de carácter personal obtenidos de los sistemas de información, bases de datos, aplicaciones
informáticas y transacciones de la Administración de la Seguridad Social, a excepción del
registro de accesos mencionado en el punto anterior.
9. Régimen jurídico sancionador.
El acceso y/o la utilización a los datos de carácter personal obtenidos y custodiados por la
Administración de la Seguridad Social está sometido a la responsabilidad derivada del
incumplimiento de la reserva de datos del artículo 77 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, así como a la responsabilidad penal derivada de la vulneración del
derecho a la intimidad prevista en los artículos 197, 197 bis, 197 ter, 198 y 199 del Código
Penal, y en su caso, a la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir el alumno en prácticas
por el uso indebido de los mismos.
En cualquier momento, si se plantearan dudas sobre la corrección, la custodia o la
utilización de la información con datos de carácter personal, el Instituto Nacional de la
Seguridad social podrá solicitar las aclaraciones o la información complementaria que estime
precisa.
El alumno en prácticas académicas declara conocer y acepta expresamente que el
Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá en cualquier momento y de forma unilateral
retirar la autorización y el acceso a los sistemas de información, bases de datos, aplicaciones
informáticas y transacciones de la Administración de la Seguridad Social a los que
previamente se le dio acceso, si entendiera que no se ha producido la necesaria colaboración
para la actividad auditora o si advirtiera que se ha incumplido cualquiera de los compromisos
adquiridos en este documento.
Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de denuncia
o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de
datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia actividad de
prácticas formativas, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento
y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades con traslado, si procede, a la autoridad
administrativa y/o judicial correspondiente.
cve: BOE-A-2025-8364
Verificable en https://www.boe.es
10. Consecuencias del uso anómalo de la información cedida.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56937
una comunicación formal al respecto, para la salvaguarda de la confidencialidad de los
datos.
6.
Difusión de la información.
En toda publicación, documento de difusión, o trabajo académico que se realice con
ocasión de la realización de las prácticas académicas externas, queda prohibido de
forma expresa la utilización de cualquier dato de carácter personal obtenido de los
sistemas de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones de la
Administración de la Seguridad Social, ni siquiera aun habiendo sido anonimizado.
7.
Registro de los accesos.
A fin de facilitar la labor de control del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el
alumno en prácticas académicas deberá llevar un registro completo de los distintos
accesos a datos que, en su caso, haya realizado a los sistemas de información, bases
de datos, aplicaciones informáticas y transacciones con datos de carácter personal. Una
vez concluidas las prácticas académicas externas, el alumno deberá proceder a la
entrega del citado registro de accesos a la persona que haya ejercido de tutor de
prácticas asignado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, incluyendo la documentación que haya utilizado para su confección.
8. Prohibición de ficheros propios.
El alumno en prácticas académicas se compromete a no realizar ningún fichero con datos
de carácter personal obtenidos de los sistemas de información, bases de datos, aplicaciones
informáticas y transacciones de la Administración de la Seguridad Social, a excepción del
registro de accesos mencionado en el punto anterior.
9. Régimen jurídico sancionador.
El acceso y/o la utilización a los datos de carácter personal obtenidos y custodiados por la
Administración de la Seguridad Social está sometido a la responsabilidad derivada del
incumplimiento de la reserva de datos del artículo 77 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, así como a la responsabilidad penal derivada de la vulneración del
derecho a la intimidad prevista en los artículos 197, 197 bis, 197 ter, 198 y 199 del Código
Penal, y en su caso, a la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir el alumno en prácticas
por el uso indebido de los mismos.
En cualquier momento, si se plantearan dudas sobre la corrección, la custodia o la
utilización de la información con datos de carácter personal, el Instituto Nacional de la
Seguridad social podrá solicitar las aclaraciones o la información complementaria que estime
precisa.
El alumno en prácticas académicas declara conocer y acepta expresamente que el
Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá en cualquier momento y de forma unilateral
retirar la autorización y el acceso a los sistemas de información, bases de datos, aplicaciones
informáticas y transacciones de la Administración de la Seguridad Social a los que
previamente se le dio acceso, si entendiera que no se ha producido la necesaria colaboración
para la actividad auditora o si advirtiera que se ha incumplido cualquiera de los compromisos
adquiridos en este documento.
Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de denuncia
o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de
datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia actividad de
prácticas formativas, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento
y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades con traslado, si procede, a la autoridad
administrativa y/o judicial correspondiente.
cve: BOE-A-2025-8364
Verificable en https://www.boe.es
10. Consecuencias del uso anómalo de la información cedida.