Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Gestión de Organismos Autónomos. (BOE-A-2025-8309)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la Escala de Gestión de Organismos Autónomos para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 56447

– El pago electrónico de tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de
inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran erróneos,
y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la
subsanación. Los datos de identificación personal, así como el DNI del aspirante, no
podrán ser modificados durante el plazo de subsanación.
Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas
aspirantes deberán descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión.
‒ En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/
consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
‒ El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los
supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que
constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de
Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
‒ En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse
escaneada la documentación justificativa relacionada en la base específica 7.10.2 si no
se ha otorgado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la
plataforma de intermediación.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado
en la base específica 7.10.2, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la
documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.
‒ Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar
inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el
justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis
inscripciones».
‒ Las anteriores instrucciones podrán ser completadas por las que figuren en la
página web del proceso selectivo.
7.10.1

Instrucciones comunes de cumplimentación.

Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las siguientes instrucciones y las
que figuran en las normas específicas establecidas en los anexos de esta convocatoria:

• En el recuadro 21 «Grado» las personas aspirantes con discapacidad podrán
indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.
• En el recuadro 23 «Adaptación que se solicita (Opcional)» expresarán, en su caso,
las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que
necesiten, debiendo aportar, además, necesariamente el dictamen técnico facultativo
actualizado.
• En el recuadro 24, se indicará la Comunidad Autónoma en la que se ha reconocido
su condición de familia numerosa o de discapacidad.
• En el recuadro 25 «N.º Título Familia Numerosa», se indicará el número del título
de familia numerosa en las Comunidades Autónomas que así lo requieran.

cve: BOE-A-2025-8309
Verificable en https://www.boe.es

‒ En el recuadro 20 «Provincia de examen» las personas aspirantes indicarán una
entre las provincias ofrecidas, si bien las provincias de examen definitivas serán
determinadas con posterioridad en función del número de personas admitidas en la
relación provisional.
‒ En los recuadros 21 a 25: