Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Gestión de Organismos Autónomos. (BOE-A-2025-8309)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la Escala de Gestión de Organismos Autónomos para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 56451

ANEXO I
Fases de concurso y oposición
1. El procedimiento selectivo será el de concurso-oposición y se desarrollará
con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposición y una segunda fase
de concurso.
1.1

Fase de oposición:

La fase de oposición constará de una única prueba que consistirá en un examen tipo
test con dos partes, que a continuación se indican y que se realizarán conjuntamente:
Primera parte: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 65
preguntas basado en las materias que figuran en el programa, y podrán preverse dos
preguntas adicionales de reserva que serán valoradas, por su orden, en el caso de que
se anule alguna de las 65 anteriores.
Segunda parte: consistirá en la resolución de 5 preguntas de carácter práctico con
respuestas alternativas basadas en las materias que figuran en el programa, y podrá
preverse 1 pregunta adicional de reserva que será valorada en el caso de que se anule
alguna de las 5 anteriores.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las
cuales sólo una de ellas será correcta. Para su realización, las personas aspirantes
deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de
acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las respuestas correctas tendrán el
mismo valor y las contestaciones erróneas o en blanco no penalizan.
No se corregirán aquellos exámenes que no hayan sido cumplimentados según las
instrucciones que figurarán al dorso de la hoja de respuestas de examen.
El ejercicio se puntuará de 0 a 60 puntos, y será necesario obtener una puntuación
mínima de 30 puntos para superarlo.
La puntuación directa mínima que el Tribunal fije para superar el ejercicio equivaldrá
a la calificación mínima necesaria para superarlo. La puntuación directa máxima
obtenible equivaldrá a la calificación máxima del ejercicio. La puntuación directa mínima
no podrá ser inferior al 30 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección,
valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las
bases de esta convocatoria.
Fase de concurso:

a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad global reconocida al trabajador o trabajadora
como personal laboral fijo del IV Convenio Único, hasta la fecha de publicación de la
convocatoria, a razón de 1 punto por año hasta un máximo de 30 puntos.
b) Trabajo desarrollado: Se valorará el tiempo, como personal laboral fijo, hasta la
fecha de publicación de la convocatoria, desempeñando puestos de trabajo con funciones
propias del anexo II del IV Convenio único, siempre y cuando los puestos en los que se
han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el referido anexo II,
a razón de 0,21 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 10 puntos.
Los servicios efectivos prestados en periodos de tiempo inferiores a un mes se
valorarán proporcionalmente.
2. La fase de oposición aportará el 60 % de la nota final, siendo necesario superar
la misma para superar el proceso selectivo. La fase de concurso se valorará con el 40 %
de la puntuación máxima a alcanzar y la puntuación de esta fase no podrá determinar
por si sola la superación del proceso.

cve: BOE-A-2025-8309
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