Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Gestión de Organismos Autónomos. (BOE-A-2025-8309)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la Escala de Gestión de Organismos Autónomos para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 56449
año 2023 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá
solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/certificaciones/declaraciones-tributarias.html
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría
especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría
general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para
su verificación por la Administración alegando una causa para ello, deberá presentar
anexa a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los
heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015,
de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que añade un nuevo
párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
7.10.3
Documentación adicional.
Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán
presentar la documentación adicional que se indica:
a) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes
razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del
proceso selectivo deberán adjuntar necesariamente el dictamen técnico facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede
acreditada de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al
grado de discapacidad reconocido, para que la Comisión Permanente de Selección
pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
b) Las personas aspirantes extranjeras incluidas en los párrafos a), b) y c) de la
base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a
su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su
nacionalidad.
Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto
alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, su
situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las
fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar
una demora que menoscabe el derecho del resto de las demás personas aspirantes a
una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado
por el órgano de Selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá
lugar antes de la publicación de la lista de personas que han superado el proceso
selectivo.
cve: BOE-A-2025-8309
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 56449
año 2023 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá
solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/certificaciones/declaraciones-tributarias.html
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría
especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría
general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para
su verificación por la Administración alegando una causa para ello, deberá presentar
anexa a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los
heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015,
de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que añade un nuevo
párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
7.10.3
Documentación adicional.
Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán
presentar la documentación adicional que se indica:
a) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes
razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del
proceso selectivo deberán adjuntar necesariamente el dictamen técnico facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede
acreditada de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al
grado de discapacidad reconocido, para que la Comisión Permanente de Selección
pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
b) Las personas aspirantes extranjeras incluidas en los párrafos a), b) y c) de la
base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a
su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su
nacionalidad.
Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto
alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, su
situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las
fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar
una demora que menoscabe el derecho del resto de las demás personas aspirantes a
una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado
por el órgano de Selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá
lugar antes de la publicación de la lista de personas que han superado el proceso
selectivo.
cve: BOE-A-2025-8309
Verificable en https://www.boe.es
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