Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-8346)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Pasaia, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Pasaia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56658
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.
Solvencia técnico-profesional:
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
Prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
Prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma
2. Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar
la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
humanos y materiales mínimos exigidos a cada prestador para ser titular de una licencia
son los indicados a continuación:
a. Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para acceder a la
prestación del servicio:
a) Para los remolcadores 1 y 2 considerados en el apartado b).1 de la presente
prescripción se deberá garantizar la presencia a bordo de los remolcadores de las
tripulaciones necesarias para mantener el servicio. Se establecerán los turnos de guardia
dependiendo del volumen de demanda y su distribución habitual, todo ello con el fin de
permitir una plantilla optimizada y asegurar la viabilidad económica del servicio a la vez
que se garantiza el cumplimiento de la normativa laboral. De esta forma, cuando el
volumen de servicios demandado sea bajo o tenga una distribución horaria definida que
permita prever que, en determinados tramos horarios, la demanda de servicios sea baja
o nula, se podrá establecer que una parte de los remolcadores o todos ellos,
permanezcan sin tripulación a bordo durante dicho horario, reduciendo así las horas de
trabajo presencial en el puerto y con ello la plantilla necesaria. En todo caso, deberá de
cumplirse con el tiempo de respuesta para maniobras no programadas de 90 minutos
establecido en el presente Pliego.
b) Para el tercer remolcador se deberán mantener las tripulaciones necesarias para
atender los servicios no programados. Dicha solicitud deberá comunicarse con una
antelación de 15 días.
3. El prestador deberá cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se
refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda
del TRLPEMM. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente
en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función.
cve: BOE-A-2025-8346
Verificable en https://www.boe.es
1. El prestador deberá disponer del número de tripulaciones necesarias para
mantener los turnos de servicio con presencia en el puerto y de disponibilidad localizada
(retén) para la prestación del servicio en las condiciones de seguridad, calidad y
eficiencia exigidas en este PPP, así como en la normativa de aplicación en lo referente a
horas de trabajo y descanso en el ámbito de la marina mercante.
2. Los turnos de las tripulaciones deberán garantizar la siguiente cobertura:
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56658
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.
Solvencia técnico-profesional:
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
Prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
Prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma
2. Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar
la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
humanos y materiales mínimos exigidos a cada prestador para ser titular de una licencia
son los indicados a continuación:
a. Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para acceder a la
prestación del servicio:
a) Para los remolcadores 1 y 2 considerados en el apartado b).1 de la presente
prescripción se deberá garantizar la presencia a bordo de los remolcadores de las
tripulaciones necesarias para mantener el servicio. Se establecerán los turnos de guardia
dependiendo del volumen de demanda y su distribución habitual, todo ello con el fin de
permitir una plantilla optimizada y asegurar la viabilidad económica del servicio a la vez
que se garantiza el cumplimiento de la normativa laboral. De esta forma, cuando el
volumen de servicios demandado sea bajo o tenga una distribución horaria definida que
permita prever que, en determinados tramos horarios, la demanda de servicios sea baja
o nula, se podrá establecer que una parte de los remolcadores o todos ellos,
permanezcan sin tripulación a bordo durante dicho horario, reduciendo así las horas de
trabajo presencial en el puerto y con ello la plantilla necesaria. En todo caso, deberá de
cumplirse con el tiempo de respuesta para maniobras no programadas de 90 minutos
establecido en el presente Pliego.
b) Para el tercer remolcador se deberán mantener las tripulaciones necesarias para
atender los servicios no programados. Dicha solicitud deberá comunicarse con una
antelación de 15 días.
3. El prestador deberá cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se
refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda
del TRLPEMM. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente
en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función.
cve: BOE-A-2025-8346
Verificable en https://www.boe.es
1. El prestador deberá disponer del número de tripulaciones necesarias para
mantener los turnos de servicio con presencia en el puerto y de disponibilidad localizada
(retén) para la prestación del servicio en las condiciones de seguridad, calidad y
eficiencia exigidas en este PPP, así como en la normativa de aplicación en lo referente a
horas de trabajo y descanso en el ámbito de la marina mercante.
2. Los turnos de las tripulaciones deberán garantizar la siguiente cobertura: