Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-8346)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Pasaia, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Pasaia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56688

ANEXO VI
Declaración de honorabilidad
D/D.ª ___________, mayor de edad, con domicilio en la calle ___________,
número ___, población ____________, código postal _____, con DNI/NIE ________, del
cual adjunto fotocopia, en representación de ________, con número de
registro _________, domicilio social en __________ y NIF-IVA ______________,
mediante este escrito:
(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones
siguientes:


No

(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia,
sus activos están siendo administrados por un administrador concursal o por
un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus
actividades empresariales o se encuentra en cualquier otra situación similar
resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las
legislaciones y normativas del Estado español o del país en el que está
establecido.





(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión
administrativa firme que el solicitante está en situación de incumplimiento de
sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad
social, de acuerdo con las disposiciones legales del Estado español o del
país en el que está establecido.





(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información
exigida para verificar la inexistencia de motivos de denegación de la licencia
o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del
servicio.





(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear
la competencia.









(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad
Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento.





(v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle
ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento.





(i) fraude.





(ii) corrupción.





(iii) participación en una organización delictiva.





(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.





(iii) violación de los derechos de propiedad intelectual.

(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus
gestores son culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la
legislación europea, del Estado español o del país en el que está establecido:

cve: BOE-A-2025-8346
Verificable en https://www.boe.es

(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión
administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de
una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o
reglamentarias o de las normas deontológicas de la profesión a la que
pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda
influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un
propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las
conductas siguientes: