Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-8346)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Pasaia, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Pasaia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
b.
Sec. III. Pág. 56665
Alcance del servicio:
1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor, en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado a adoptar las
medidas razonables para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la
reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad
Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y
cooperación en emergencias.
2. Los servicios de remolque se prestarán a solicitud de los usuarios. La utilización
del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento de
Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el
artículo 112.1 del TRLPEMM. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del
TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio de remolque cuando
por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el funcionamiento, la
operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de seguridad marítima, la
Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho servicio.
c.
Coordinación del servicio:
1. Durante la realización de las maniobras, los remolcadores seguirán las
instrucciones procedentes del Capitán del buque asistido o del Práctico en nombre del
anterior.
2. Los remolcadores deberán permanecer en contacto permanente con el buque,
con los otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y el Centro de Control o
tercero que lo sustituya informando del inicio y finalización de cada servicio, así como de
las incidencias relevantes acaecidas, siguiendo en todo momento las instrucciones que
desde el buque y dicho centro o servicio le puedan impartir. Para ello, dispondrá y
utilizará los medios comunicación establecidos Y seguirá los procedimientos operativos
vigentes de la Autoridad Portuaria.
d.
Condiciones operativas:
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos admitidos
siguientes:
2. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas
por el consignatario, el Capitán o el armador del buque en la aplicación informática
habilitada al efecto con una antelación mínima de 24 h, conforme al procedimiento
establecido por la Autoridad Portuaria.
3. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en
las Ordenanzas Portuarias.
e.
Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria:
1. La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme
a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del servicio,
donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPI a adoptar y a emplear
por parte de los trabajadores.
cve: BOE-A-2025-8346
Verificable en https://www.boe.es
a) Remolcadores con presencia de tripulación en puerto: treinta (30) minutos.
b) Remolcadores con tripulación con disponibilidad localizada (retén): noventa (90)
minutos.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
b.
Sec. III. Pág. 56665
Alcance del servicio:
1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor, en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado a adoptar las
medidas razonables para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la
reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad
Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y
cooperación en emergencias.
2. Los servicios de remolque se prestarán a solicitud de los usuarios. La utilización
del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento de
Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el
artículo 112.1 del TRLPEMM. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del
TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio de remolque cuando
por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el funcionamiento, la
operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de seguridad marítima, la
Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho servicio.
c.
Coordinación del servicio:
1. Durante la realización de las maniobras, los remolcadores seguirán las
instrucciones procedentes del Capitán del buque asistido o del Práctico en nombre del
anterior.
2. Los remolcadores deberán permanecer en contacto permanente con el buque,
con los otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y el Centro de Control o
tercero que lo sustituya informando del inicio y finalización de cada servicio, así como de
las incidencias relevantes acaecidas, siguiendo en todo momento las instrucciones que
desde el buque y dicho centro o servicio le puedan impartir. Para ello, dispondrá y
utilizará los medios comunicación establecidos Y seguirá los procedimientos operativos
vigentes de la Autoridad Portuaria.
d.
Condiciones operativas:
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos admitidos
siguientes:
2. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas
por el consignatario, el Capitán o el armador del buque en la aplicación informática
habilitada al efecto con una antelación mínima de 24 h, conforme al procedimiento
establecido por la Autoridad Portuaria.
3. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en
las Ordenanzas Portuarias.
e.
Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria:
1. La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme
a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del servicio,
donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPI a adoptar y a emplear
por parte de los trabajadores.
cve: BOE-A-2025-8346
Verificable en https://www.boe.es
a) Remolcadores con presencia de tripulación en puerto: treinta (30) minutos.
b) Remolcadores con tripulación con disponibilidad localizada (retén): noventa (90)
minutos.