Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8343)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Consejo General de Trabajo Social, para el desarrollo del trabajo social penitenciario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56639
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 25.2 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979,
de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas
y medidas penales privativas de libertad, la reeducación y reinserción social de las
personas a ellas sometidas.
Que la acción social penitenciaria, prevista en los artículos 227 a 229 del Real
Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario,
tiene entre sus fines la solución de los problemas surgidos a las personas penadas y a
sus familias como consecuencia del ingreso en prisión, contribuyendo al desarrollo
integral de los mismos.
Segundo.
a) Las atribuidas por el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales, a los Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes
Sociales en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional, así como elegir la Presidencia
del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes
Sociales.
b) Ostentar la representación y defensa de la profesión a nivel nacional e
internacional y convocar congresos nacionales e internacionales.
c) Contribuir a la protección de los derechos de los consumidores y consumidoras y
de los usuarios y usuarias de los servicios prestados por las personas colegiadas.
d) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
e) Asumir la representación de los profesionales españoles ante las organizaciones
profesionales similares de otros Estados.
f) Aprobar el Código Deontológico, de ámbito estatal, que tendrá carácter
obligatorio para todos los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y
Asistentes Sociales, ordenador del ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las normas
deontológicas que cada Colegio, en su ámbito competencial territorial, pueda dictar.
Publicitar adecuadamente dicho Código Deontológico a través de la página web del
Consejo.
k) Intervenir en todos aquellos asuntos que afecten al ordenamiento y ejercicio de
la profesión en todos sus ámbitos y, especialmente, en el permanente perfeccionamiento
de las normas que regulen la actuación profesional conforme a los principios
internacionales deontológicos del Trabajo Social y al Código Deontológico Nacional.
s) Aprobar y promover, a nivel estatal, propuestas de políticas de fomento de
empleo profesional formativas y de investigación, así como otras que favorezcan el
bienestar social.
u) Velar por la adecuada utilización del instrumento específico de los y las
profesionales del Trabajo Social que es el informe social.
x) Promover la formación continuada de los y las profesionales e impulsar la
acreditación de los niveles de formación a los fines de mejorar la empleabilidad y la
calidad de la atención profesional.
cve: BOE-A-2025-8343
Verificable en https://www.boe.es
Que el Consejo General de Trabajo Social es una corporación de derecho público
con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus
funciones recogidas en el artículo 2 de los Estatutos aprobados por el Real
Decreto 877/2014 de 10 de octubre, entre los que se encuentran los siguientes
relacionados con el trabajo social en general, y con el trabajo social en el ámbito
penitenciario en particular:
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56639
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 25.2 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979,
de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas
y medidas penales privativas de libertad, la reeducación y reinserción social de las
personas a ellas sometidas.
Que la acción social penitenciaria, prevista en los artículos 227 a 229 del Real
Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario,
tiene entre sus fines la solución de los problemas surgidos a las personas penadas y a
sus familias como consecuencia del ingreso en prisión, contribuyendo al desarrollo
integral de los mismos.
Segundo.
a) Las atribuidas por el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales, a los Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes
Sociales en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional, así como elegir la Presidencia
del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes
Sociales.
b) Ostentar la representación y defensa de la profesión a nivel nacional e
internacional y convocar congresos nacionales e internacionales.
c) Contribuir a la protección de los derechos de los consumidores y consumidoras y
de los usuarios y usuarias de los servicios prestados por las personas colegiadas.
d) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
e) Asumir la representación de los profesionales españoles ante las organizaciones
profesionales similares de otros Estados.
f) Aprobar el Código Deontológico, de ámbito estatal, que tendrá carácter
obligatorio para todos los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y
Asistentes Sociales, ordenador del ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las normas
deontológicas que cada Colegio, en su ámbito competencial territorial, pueda dictar.
Publicitar adecuadamente dicho Código Deontológico a través de la página web del
Consejo.
k) Intervenir en todos aquellos asuntos que afecten al ordenamiento y ejercicio de
la profesión en todos sus ámbitos y, especialmente, en el permanente perfeccionamiento
de las normas que regulen la actuación profesional conforme a los principios
internacionales deontológicos del Trabajo Social y al Código Deontológico Nacional.
s) Aprobar y promover, a nivel estatal, propuestas de políticas de fomento de
empleo profesional formativas y de investigación, así como otras que favorezcan el
bienestar social.
u) Velar por la adecuada utilización del instrumento específico de los y las
profesionales del Trabajo Social que es el informe social.
x) Promover la formación continuada de los y las profesionales e impulsar la
acreditación de los niveles de formación a los fines de mejorar la empleabilidad y la
calidad de la atención profesional.
cve: BOE-A-2025-8343
Verificable en https://www.boe.es
Que el Consejo General de Trabajo Social es una corporación de derecho público
con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus
funciones recogidas en el artículo 2 de los Estatutos aprobados por el Real
Decreto 877/2014 de 10 de octubre, entre los que se encuentran los siguientes
relacionados con el trabajo social en general, y con el trabajo social en el ámbito
penitenciario en particular: