Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-8337)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para articular las relaciones derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas, en el marco del procedimiento convocado por Resolución de 20 de enero de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 56593
Información y protección de datos de carácter personal.
Información a los firmantes. Los datos de contacto de los firmantes del presente
convenio y del resto de personas de contacto que puedan intervenir serán tratados con
base en la ejecución del presente convenio, en el cumplimiento de una obligación legal y
de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento,
cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en este convenio.
Asimismo, las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier
momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del
tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a
dpd@airef.es y/o a vd3ccee@ucm.es indicando como referencia en el asunto
«Protección de Datos» y acompañando fotocopia de su documento nacional de
identidad. En su caso, los interesados también podrán plantear una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos.
Tales datos se tratarán mientras se mantenga en vigor el presente convenio entre las
partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que
se pudieran derivar de dicha finalidad.
Protección de datos. Todos los afectados por el presente convenio y anexos
devendrán obligados por las disposiciones y exigencias recogidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre
circulación de estos datos.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, cada una de las
partes firmantes es responsable del tratamiento de datos que realice en el desarrollo de
sus correspondientes actividades y se compromete a cumplir lo establecido en la
precitada normativa, y a comunicar a la otra lo que sea relevante de su propia política de
privacidad y el correspondiente documento de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda
hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los
afectados o en virtud de inspección por parte de la Agencia Española de Protección de
Datos.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos
de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente
el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de
índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal a que tengan acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no
autorizados.
Duodécima.
Proyectos de interés común.
Decimotercera. Terminación anticipada de las becas.
Si en el desarrollo de las actividades objeto de la práctica el alumno no alcanzara el
nivel de aprovechamiento adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o
incumplimiento de las instrucciones conferidas, la AIReF se lo comunicará a la UCM y,
de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la
práctica con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que
correspondieran al beneficiario. En ese caso, la AIReF y la UCM podrán acordar, en su
caso, la incorporación de otro estudiante, en función del tiempo y dotación disponibles.
cve: BOE-A-2025-8337
Verificable en https://www.boe.es
La AIReF podrá desarrollar con la universidad correspondiente, sus departamentos o
profesores, proyectos de investigación en interés de ambas partes, a cuyo fin se
suscribirá el correspondiente convenio específico.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 56593
Información y protección de datos de carácter personal.
Información a los firmantes. Los datos de contacto de los firmantes del presente
convenio y del resto de personas de contacto que puedan intervenir serán tratados con
base en la ejecución del presente convenio, en el cumplimiento de una obligación legal y
de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento,
cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en este convenio.
Asimismo, las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier
momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del
tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a
dpd@airef.es y/o a vd3ccee@ucm.es indicando como referencia en el asunto
«Protección de Datos» y acompañando fotocopia de su documento nacional de
identidad. En su caso, los interesados también podrán plantear una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos.
Tales datos se tratarán mientras se mantenga en vigor el presente convenio entre las
partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que
se pudieran derivar de dicha finalidad.
Protección de datos. Todos los afectados por el presente convenio y anexos
devendrán obligados por las disposiciones y exigencias recogidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre
circulación de estos datos.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, cada una de las
partes firmantes es responsable del tratamiento de datos que realice en el desarrollo de
sus correspondientes actividades y se compromete a cumplir lo establecido en la
precitada normativa, y a comunicar a la otra lo que sea relevante de su propia política de
privacidad y el correspondiente documento de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda
hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los
afectados o en virtud de inspección por parte de la Agencia Española de Protección de
Datos.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos
de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente
el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de
índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal a que tengan acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no
autorizados.
Duodécima.
Proyectos de interés común.
Decimotercera. Terminación anticipada de las becas.
Si en el desarrollo de las actividades objeto de la práctica el alumno no alcanzara el
nivel de aprovechamiento adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o
incumplimiento de las instrucciones conferidas, la AIReF se lo comunicará a la UCM y,
de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la
práctica con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que
correspondieran al beneficiario. En ese caso, la AIReF y la UCM podrán acordar, en su
caso, la incorporación de otro estudiante, en función del tiempo y dotación disponibles.
cve: BOE-A-2025-8337
Verificable en https://www.boe.es
La AIReF podrá desarrollar con la universidad correspondiente, sus departamentos o
profesores, proyectos de investigación en interés de ambas partes, a cuyo fin se
suscribirá el correspondiente convenio específico.