Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-8336)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para articular las relaciones derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas, en el marco del procedimiento convocado por Resolución de 20 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56580
Séptima. Obligaciones de la UCLM.
En el marco del presente convenio, la UCLM asume las siguientes obligaciones:
– Recibir las ayudas de la AIReF en función del número de alumnos finalmente
seleccionados, y destinarlas al abono de las becas y al cumplimiento del resto de las
obligaciones económicas previstas en la cláusula tercera.
Para el desarrollo de estas obligaciones, la UCLM podrá contar con la colaboración
de entidades sin ánimo de lucro vinculadas funcionalmente a la UCLM, con las que, en
su caso, suscribirá el correspondiente convenio, acuerdo o encomienda de gestión, que
contará con el visto bueno de la AIReF.
– Realizar la correspondiente justificación, de acuerdo con lo previsto en la
Resolución 9 de enero de 2025, de la Presidencia de la AIReF y en la cláusula
decimocuarta.
– Validar el proyecto formativo de cada alumno, elaborado por la AIReF.
– Preseleccionar, en cada año de la convocatoria a la que compete este convenio, a
los alumnos a través del correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva.
A tal fin, la UCLM remitirá a la AIReF un certificado justificando que a la convocatoria
se le ha dado publicidad suficiente, indicando los medios y procedimientos empleados
para la difusión entre sus alumnos, así como que la preselección de alumnos se ha
realizado respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, indicando el
procedimiento utilizado al efecto.
– Designar un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento
metodológico y técnico del estudiante, supervisando el desarrollo de la práctica, así
como la evaluación final de la misma.
– Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los
estudiantes que en ellas participen.
– Informar a los becarios que realicen prácticas en la AIReF al amparo de este
convenio de los compromisos que adquieren por ello.
– Con independencia del seguimiento que pueda efectuar la AIReF, realizar, una vez
finalizadas las prácticas, un seguimiento de la actividad profesional, docente y científica
de cada uno de los becarios, para informar a la AIReF sobre si el alumno:
● Ha accedido a un puesto de trabajo en instituciones públicas o empresas privadas
relacionadas con alguna/s de las materias vinculadas a la actividad de la AIReF u
oposita para acceder a algún Cuerpo de funcionarios que realice labores relacionadas
con la actividad de la AIReF.
● Se ha matriculado en tutela académica de doctorado, ha impartido un curso y/o
comunicación o ponencia en un congreso o ha realizado publicaciones en revistas
especializadas, sobre alguna de las materias relacionadas con la actividad de la AIReF.
Este seguimiento deberá realizarse durante los dos años siguientes a la finalización
de la práctica y se concretará en un informe que la Universidad o centro académico
deberá remitir a la AIReF durante el mes de noviembre de cada año.
En caso de que algún alumno no facilite la información de seguimiento solicitada por
la Universidad o centro académico, bastará con indicar esta circunstancia en el informe
que se remita a la AIReF.
– Las demás previstas en el presente convenio.
Octava. Otras obligaciones de la UCLM.
– La UCLM entregará a los tutores designados por la AIReF, a solicitud de estos, un
documento acreditativo de su labor realizada como tutor.
El incumplimiento de sus obligaciones por parte de la UCLM permitirá a la AIReF
instar la extinción anticipada del convenio.
cve: BOE-A-2025-8336
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56580
Séptima. Obligaciones de la UCLM.
En el marco del presente convenio, la UCLM asume las siguientes obligaciones:
– Recibir las ayudas de la AIReF en función del número de alumnos finalmente
seleccionados, y destinarlas al abono de las becas y al cumplimiento del resto de las
obligaciones económicas previstas en la cláusula tercera.
Para el desarrollo de estas obligaciones, la UCLM podrá contar con la colaboración
de entidades sin ánimo de lucro vinculadas funcionalmente a la UCLM, con las que, en
su caso, suscribirá el correspondiente convenio, acuerdo o encomienda de gestión, que
contará con el visto bueno de la AIReF.
– Realizar la correspondiente justificación, de acuerdo con lo previsto en la
Resolución 9 de enero de 2025, de la Presidencia de la AIReF y en la cláusula
decimocuarta.
– Validar el proyecto formativo de cada alumno, elaborado por la AIReF.
– Preseleccionar, en cada año de la convocatoria a la que compete este convenio, a
los alumnos a través del correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva.
A tal fin, la UCLM remitirá a la AIReF un certificado justificando que a la convocatoria
se le ha dado publicidad suficiente, indicando los medios y procedimientos empleados
para la difusión entre sus alumnos, así como que la preselección de alumnos se ha
realizado respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, indicando el
procedimiento utilizado al efecto.
– Designar un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento
metodológico y técnico del estudiante, supervisando el desarrollo de la práctica, así
como la evaluación final de la misma.
– Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los
estudiantes que en ellas participen.
– Informar a los becarios que realicen prácticas en la AIReF al amparo de este
convenio de los compromisos que adquieren por ello.
– Con independencia del seguimiento que pueda efectuar la AIReF, realizar, una vez
finalizadas las prácticas, un seguimiento de la actividad profesional, docente y científica
de cada uno de los becarios, para informar a la AIReF sobre si el alumno:
● Ha accedido a un puesto de trabajo en instituciones públicas o empresas privadas
relacionadas con alguna/s de las materias vinculadas a la actividad de la AIReF u
oposita para acceder a algún Cuerpo de funcionarios que realice labores relacionadas
con la actividad de la AIReF.
● Se ha matriculado en tutela académica de doctorado, ha impartido un curso y/o
comunicación o ponencia en un congreso o ha realizado publicaciones en revistas
especializadas, sobre alguna de las materias relacionadas con la actividad de la AIReF.
Este seguimiento deberá realizarse durante los dos años siguientes a la finalización
de la práctica y se concretará en un informe que la Universidad o centro académico
deberá remitir a la AIReF durante el mes de noviembre de cada año.
En caso de que algún alumno no facilite la información de seguimiento solicitada por
la Universidad o centro académico, bastará con indicar esta circunstancia en el informe
que se remita a la AIReF.
– Las demás previstas en el presente convenio.
Octava. Otras obligaciones de la UCLM.
– La UCLM entregará a los tutores designados por la AIReF, a solicitud de estos, un
documento acreditativo de su labor realizada como tutor.
El incumplimiento de sus obligaciones por parte de la UCLM permitirá a la AIReF
instar la extinción anticipada del convenio.
cve: BOE-A-2025-8336
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100