Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-8336)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para articular las relaciones derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas, en el marco del procedimiento convocado por Resolución de 20 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56577
alumnos de cada una de las promociones para el disfrute de la beca, las condiciones de
los programas de becas, la forma de abono de la ayuda y de justificación de la misma, la
obligación de la Universidad o centro académico de hacer, una vez finalizada la beca, un
seguimiento de la actividad profesional, docente y científica de cada uno de los becarios,
a los efectos previstos en la Memoria explicativa del artículo 12.2 del Reglamento
General de Subvenciones.
9. El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el
presente convenio. Los detalles concretos de la incorporación de los alumnos en
prácticas, indicando duración, importe mensual de las ayudas, programa y proyecto
formativo, se recogerán en los anexos, que se incorporarán al convenio.
En consecuencia, ambas partes formalizan el presente documento con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto articular las relaciones entre la AIReF y la
UCLM derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas en el marco
del procedimiento convocado por Resolución de 20 de enero de 2025 (BOE de 23 de
enero de 2025).
Segunda.
Régimen jurídico.
Este convenio es de naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
(artículo 6.1). Se regirá por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario; el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los
términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de
las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en
la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y
condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las
personas que participen en programas de formación financiados por entidades u
organismos públicos o privados; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (disposición
adicional vigesimosexta); el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo (disposición adicional quinta); y la Resolución de 9 de enero
de 2025, de la Presidencia de la AIReF (BOE de 17 de enero de 2025).
No se adquirirán con los estudiantes becados por la AIReF ni por la UCLM otras
obligaciones o compromisos distintos de los contenidos en el presente documento y en
las normas citadas en la cláusula anterior.
La concesión y disfrute de las becas no genera relación contractual o estatutaria
alguna entre el becario y la AIReF o entre el becario y la UCLM y, por consiguiente, no
supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con los citados organismos
ni compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del estudiante a sus
plantillas.
cve: BOE-A-2025-8336
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Relaciones entre AIReF, la UCLM y los estudiantes en prácticas.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56577
alumnos de cada una de las promociones para el disfrute de la beca, las condiciones de
los programas de becas, la forma de abono de la ayuda y de justificación de la misma, la
obligación de la Universidad o centro académico de hacer, una vez finalizada la beca, un
seguimiento de la actividad profesional, docente y científica de cada uno de los becarios,
a los efectos previstos en la Memoria explicativa del artículo 12.2 del Reglamento
General de Subvenciones.
9. El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el
presente convenio. Los detalles concretos de la incorporación de los alumnos en
prácticas, indicando duración, importe mensual de las ayudas, programa y proyecto
formativo, se recogerán en los anexos, que se incorporarán al convenio.
En consecuencia, ambas partes formalizan el presente documento con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto articular las relaciones entre la AIReF y la
UCLM derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas en el marco
del procedimiento convocado por Resolución de 20 de enero de 2025 (BOE de 23 de
enero de 2025).
Segunda.
Régimen jurídico.
Este convenio es de naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
(artículo 6.1). Se regirá por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario; el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los
términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de
las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en
la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y
condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las
personas que participen en programas de formación financiados por entidades u
organismos públicos o privados; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (disposición
adicional vigesimosexta); el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo (disposición adicional quinta); y la Resolución de 9 de enero
de 2025, de la Presidencia de la AIReF (BOE de 17 de enero de 2025).
No se adquirirán con los estudiantes becados por la AIReF ni por la UCLM otras
obligaciones o compromisos distintos de los contenidos en el presente documento y en
las normas citadas en la cláusula anterior.
La concesión y disfrute de las becas no genera relación contractual o estatutaria
alguna entre el becario y la AIReF o entre el becario y la UCLM y, por consiguiente, no
supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con los citados organismos
ni compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del estudiante a sus
plantillas.
cve: BOE-A-2025-8336
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Relaciones entre AIReF, la UCLM y los estudiantes en prácticas.