Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8353)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Prosegur Soluciones, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56840
ANEXO II
Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI+
1.
Declaración de principios.
La dignidad de la persona, su libertad en su sentido más integral, el libre desarrollo
de la personalidad, el derecho a la intimidad, a la integridad física y moral, el principio de
igualdad y de no discriminación por cualquier condición o circunstancias personal o
social junto al resto de derechos así reconocidos integran el conjunto de derechos
fundamentales que deben ser respetados conforme a la Constitución española.
El ámbito de protección es multinivel puesto que la Unión Europea ha aprobado
diversa normativa con la finalidad de proteger a las personas trabajadoras susceptibles
de ser discriminadas en razón de su orientación o identidad sexual. Es necesario
referirse a la Directiva de igualdad de trato en el empleo 2007/78/CE que abarca la
orientación sexual entre los motivos de no discriminación, la Directiva 2006/54/CE que
prohíbe la discriminación en el empleo y la Directiva 2004/38/CEE sobre libre circulación
que consagra la no discriminación.
En clave interna, el Estatuto de los Trabajadores consagra el respeto a la dignidad de
las personas, a su intimidad y a un trato justo, teniendo en cuenta la consideración
debida de la persona trabajadora e incluyendo la protección frente a ofensas verbales o
físicas de naturaleza sexual, frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. El reciente Real
Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de
las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+ en las
empresas, establece en su anexo II la obligación de confeccionar un protocolo de
actuación frente al acoso, que se cumple mediante el presente texto.
Por todo ello, las partes firmantes del presente convenio colectivo suscriben este
protocolo con la manifestación y el compromiso explícito y firme de no tolerar en su
ámbito ningún tipo de práctica discriminatoria considerada como acoso por razón de
orientación sexual, identidad o expresión de género, quedando prohibida cualquier
conducta de esta naturaleza.
Con el fin de garantizar un entorno de trabajo saludable y respetuoso con los
derechos de las personas, las partes se comprometen a tratar con la máxima diligencia
cualquier situación de acoso que se pudiera presentar en el seno de la empresa. La
empresa hará uso, en su caso, de su potestad organizativa o disciplinaria.
En caso de que confluyan distintos tipos de acoso, las actuaciones derivadas de los
respectivos protocolos se articularán desde la complementariedad para no incurrir en
duplicidades.
Ámbito de aplicación.
El protocolo se aplica a las personas que trabajan en la empresa con independencia
del vínculo jurídico que los une a las mismas, siempre que desarrollen su actividad
dentro del ámbito organizativo de la empresa. También se aplicará a quienes solicitan un
puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas,
entre otros. Este protocolo se aplicará de forma subsidiaria hasta que, en su caso, en la
empresa se desarrolle/amplíe un protocolo general frente al acoso y la violencia que
prevea medidas para las personas LGTBI+.
En caso de que resulte implicado personal ajeno a la empresa, se dará conocimiento
del suceso a su respectiva empleadora, para que sea ésta la que tome la medida
oportuna.
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56840
ANEXO II
Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI+
1.
Declaración de principios.
La dignidad de la persona, su libertad en su sentido más integral, el libre desarrollo
de la personalidad, el derecho a la intimidad, a la integridad física y moral, el principio de
igualdad y de no discriminación por cualquier condición o circunstancias personal o
social junto al resto de derechos así reconocidos integran el conjunto de derechos
fundamentales que deben ser respetados conforme a la Constitución española.
El ámbito de protección es multinivel puesto que la Unión Europea ha aprobado
diversa normativa con la finalidad de proteger a las personas trabajadoras susceptibles
de ser discriminadas en razón de su orientación o identidad sexual. Es necesario
referirse a la Directiva de igualdad de trato en el empleo 2007/78/CE que abarca la
orientación sexual entre los motivos de no discriminación, la Directiva 2006/54/CE que
prohíbe la discriminación en el empleo y la Directiva 2004/38/CEE sobre libre circulación
que consagra la no discriminación.
En clave interna, el Estatuto de los Trabajadores consagra el respeto a la dignidad de
las personas, a su intimidad y a un trato justo, teniendo en cuenta la consideración
debida de la persona trabajadora e incluyendo la protección frente a ofensas verbales o
físicas de naturaleza sexual, frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. El reciente Real
Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de
las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+ en las
empresas, establece en su anexo II la obligación de confeccionar un protocolo de
actuación frente al acoso, que se cumple mediante el presente texto.
Por todo ello, las partes firmantes del presente convenio colectivo suscriben este
protocolo con la manifestación y el compromiso explícito y firme de no tolerar en su
ámbito ningún tipo de práctica discriminatoria considerada como acoso por razón de
orientación sexual, identidad o expresión de género, quedando prohibida cualquier
conducta de esta naturaleza.
Con el fin de garantizar un entorno de trabajo saludable y respetuoso con los
derechos de las personas, las partes se comprometen a tratar con la máxima diligencia
cualquier situación de acoso que se pudiera presentar en el seno de la empresa. La
empresa hará uso, en su caso, de su potestad organizativa o disciplinaria.
En caso de que confluyan distintos tipos de acoso, las actuaciones derivadas de los
respectivos protocolos se articularán desde la complementariedad para no incurrir en
duplicidades.
Ámbito de aplicación.
El protocolo se aplica a las personas que trabajan en la empresa con independencia
del vínculo jurídico que los une a las mismas, siempre que desarrollen su actividad
dentro del ámbito organizativo de la empresa. También se aplicará a quienes solicitan un
puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas,
entre otros. Este protocolo se aplicará de forma subsidiaria hasta que, en su caso, en la
empresa se desarrolle/amplíe un protocolo general frente al acoso y la violencia que
prevea medidas para las personas LGTBI+.
En caso de que resulte implicado personal ajeno a la empresa, se dará conocimiento
del suceso a su respectiva empleadora, para que sea ésta la que tome la medida
oportuna.
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
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