Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8352)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta por la que se modifica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56793
n) Homofobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,
discriminación o intolerancia hacia las personas homosexuales por el hecho de serlo, o
ser percibidas como tales.
o) Bifobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,
discriminación o intolerancia hacia las personas bisexuales por el hecho de serlo, o ser
percibidas como tales.
p) Transfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,
discriminación o intolerancia hacia las personas trans por el hecho de serlo, o ser
percibidas como tales.
q) Inducción, orden o instrucción de discriminar: Es discriminatoria toda inducción,
orden o instrucción de discriminar por cualquiera de las causas establecidas en esta ley.
La inducción ha de ser concreta, directa y eficaz para hacer surgir en otra persona una
actuación discriminatoria.
IV.
Medidas y recursos
El conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y
efectiva de las personas LGTBI en el seno del Grupo Allianz, que han sido negociadas
en el seno de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Grupo Allianz, son las
siguientes:
IGUALDAD DE TRATO Y NO
DISCRIMINACIÓN.
ACCESO AL
EMPLEO, SELECCIÓN y
CONTRATACIÓN.
CLASIFICACIÓN Y
PROMOCIÓN
PFORESIONAL.
Medidacódigo
final
Medida-descripción
M-00
El Convenio Colectivo de Grupo
ALLIANZ, así como cualquier acuerdo de
empresa, recogerá cláusulas de igualdad
de trato y no discriminación de las
personas LGTBI.
PEOPLE &
CULTURE.
PERMANENTE.
M-01
Priorizar la formación o idoneidad de la
persona para el puesto,
independientemente de su orientación e
identidad sexual, o su expresión de
género.
ATTRACTION AND
RECRUITMENT.
PERMANENTE.
Candidatos.
M-02
Evitar el referirse por el género incorrecto
ATTRACTION AND
preguntando cuáles son los pronombres a
RECRUITMENT.
las personas candidatas.
PERMANENTE.
Personas
entrevistadas.
M-03
Añadir el campo de Identidad de género y
OPERATIONS.
pronombres elegidos en el perfil de SF.
Pendientes de
Grupo.
N de personas
informadas.
M-04
Formación de las personas que participan
en procesos de formación, para erradicar ATTRACTION AND
estereotipos en el acceso al empleo de
RECRUITMENT.
las personas LGTBI.
PERMANENTE.
Personal de
Attraction and
Recruitment.
M-05
La clasificación, promoción y ascensos
regulados en el Convenio Colectivo, se
realizará en base a criterios objetivos, y
PEOPLE &
no discriminatorios directa o indirecta para
DEVELOPMENT.
las personas LGTBI, garantizando su
desarrollo profesional en condiciones de
igualdad.
PERMANENTE.
Responsableprincipal
Calendario
Medida indicador
cve: BOE-A-2025-8352
Verificable en https://www.boe.es
Temáticas
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56793
n) Homofobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,
discriminación o intolerancia hacia las personas homosexuales por el hecho de serlo, o
ser percibidas como tales.
o) Bifobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,
discriminación o intolerancia hacia las personas bisexuales por el hecho de serlo, o ser
percibidas como tales.
p) Transfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,
discriminación o intolerancia hacia las personas trans por el hecho de serlo, o ser
percibidas como tales.
q) Inducción, orden o instrucción de discriminar: Es discriminatoria toda inducción,
orden o instrucción de discriminar por cualquiera de las causas establecidas en esta ley.
La inducción ha de ser concreta, directa y eficaz para hacer surgir en otra persona una
actuación discriminatoria.
IV.
Medidas y recursos
El conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y
efectiva de las personas LGTBI en el seno del Grupo Allianz, que han sido negociadas
en el seno de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Grupo Allianz, son las
siguientes:
IGUALDAD DE TRATO Y NO
DISCRIMINACIÓN.
ACCESO AL
EMPLEO, SELECCIÓN y
CONTRATACIÓN.
CLASIFICACIÓN Y
PROMOCIÓN
PFORESIONAL.
Medidacódigo
final
Medida-descripción
M-00
El Convenio Colectivo de Grupo
ALLIANZ, así como cualquier acuerdo de
empresa, recogerá cláusulas de igualdad
de trato y no discriminación de las
personas LGTBI.
PEOPLE &
CULTURE.
PERMANENTE.
M-01
Priorizar la formación o idoneidad de la
persona para el puesto,
independientemente de su orientación e
identidad sexual, o su expresión de
género.
ATTRACTION AND
RECRUITMENT.
PERMANENTE.
Candidatos.
M-02
Evitar el referirse por el género incorrecto
ATTRACTION AND
preguntando cuáles son los pronombres a
RECRUITMENT.
las personas candidatas.
PERMANENTE.
Personas
entrevistadas.
M-03
Añadir el campo de Identidad de género y
OPERATIONS.
pronombres elegidos en el perfil de SF.
Pendientes de
Grupo.
N de personas
informadas.
M-04
Formación de las personas que participan
en procesos de formación, para erradicar ATTRACTION AND
estereotipos en el acceso al empleo de
RECRUITMENT.
las personas LGTBI.
PERMANENTE.
Personal de
Attraction and
Recruitment.
M-05
La clasificación, promoción y ascensos
regulados en el Convenio Colectivo, se
realizará en base a criterios objetivos, y
PEOPLE &
no discriminatorios directa o indirecta para
DEVELOPMENT.
las personas LGTBI, garantizando su
desarrollo profesional en condiciones de
igualdad.
PERMANENTE.
Responsableprincipal
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Medida indicador
cve: BOE-A-2025-8352
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