Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2025-8357)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de marzo de 2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56862
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
8357
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de marzo de 2025, de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Canarias, en relación con la Ley de la Comunidad
Autónoma de Canarias 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas
urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y
social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 1 de abril de 2025.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley de la Comunidad
Autónoma de Canarias 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas
urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social
de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente acuerdo:
Ambas partes entienden que los preceptos de la Ley 4/2024 se limitan a la isla de La
Palma y a las actuaciones de construcción de viviendas protegidas que la misma
relaciona, sin que sea aplicable a otras distintas de aquellas, de conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley 4/2024 que
establece que «lo dispuesto en esta disposición y, en particular, en el apartado anterior,
lo es sin perjuicio del obligado cumplimiento de la legislación estatal correspondiente.»
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada en lo que se refiere
a los preceptos objeto de este acuerdo.
III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
cve: BOE-A-2025-8357
Verificable en https://www.boe.es
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación
con distintos preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2024, de 26
de julio, ambas partes las consideran solventadas, en lo que se refiere a los preceptos
objeto de este acuerdo, en los siguientes términos:
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56862
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
8357
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de marzo de 2025, de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Canarias, en relación con la Ley de la Comunidad
Autónoma de Canarias 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas
urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y
social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 1 de abril de 2025.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley de la Comunidad
Autónoma de Canarias 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas
urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social
de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente acuerdo:
Ambas partes entienden que los preceptos de la Ley 4/2024 se limitan a la isla de La
Palma y a las actuaciones de construcción de viviendas protegidas que la misma
relaciona, sin que sea aplicable a otras distintas de aquellas, de conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley 4/2024 que
establece que «lo dispuesto en esta disposición y, en particular, en el apartado anterior,
lo es sin perjuicio del obligado cumplimiento de la legislación estatal correspondiente.»
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada en lo que se refiere
a los preceptos objeto de este acuerdo.
III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
cve: BOE-A-2025-8357
Verificable en https://www.boe.es
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación
con distintos preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2024, de 26
de julio, ambas partes las consideran solventadas, en lo que se refiere a los preceptos
objeto de este acuerdo, en los siguientes términos: