Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. III. Otras disposiciones. Avocación de competencias. (BOE-A-2025-8360)
Orden VAU/394/2025, de 24 de abril, de avocación de competencias para la firma de un Convenio con diversas entidades locales por el que se instrumenta la subvención directa prevista por el artículo 40 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56867
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
Orden VAU/394/2025, de 24 de abril, de avocación de competencias para la
firma de un Convenio con diversas entidades locales por el que se
instrumenta la subvención directa prevista por el artículo 40 del Real Decretoley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de
respuesta ante los daños causados por la depresión aislada en niveles altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024.
El artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que corresponde a los Ministros celebrar, en el ámbito de su
competencia, contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de
Ministros cuando sea preceptiva.
Por su parte, la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias
y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos
establece que, en materia de convenios, le corresponde a la persona titular de la
Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura la competencia para
celebrar aquellos convenios relacionados con el ámbito competencial de la Casa de la
Arquitectura, cuyas cuantías no excedan de 1.000.000 de euros, y en el resto de los
ámbitos funcionales, aquellos convenios cuyas cuantías se sitúen entre los 100.000 euros
y el 1.000.000 de euros.
La trascendencia social del convenio a celebrar entre el Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana y diversas entidades locales por el que se instrumenta la subvención
directa prevista por el artículo 40 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el
que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata,
reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024, aconseja que la competencia para la firma del mismo sea avocada a la persona
titular del Departamento Ministerial.
La DANA que sufrió España el 29 de octubre de 2024 ha sido el mayor desastre
natural en la historia reciente de nuestro país. Con más de 220 víctimas mortales y
varios desaparecidos, esta catástrofe ha puesto de manifiesto la importancia de contar
con un planeamiento urbanístico actualizado a la normativa vigente. En este sentido, un
primer diagnóstico de la situación del planeamiento en los municipios más afectados ha
constatado que de 78 municipios solo 13 dispone de planes posteriores a la legislación
básica estatal que introdujo la necesidad de incorporar en dichos instrumentos los mapas
de riesgos naturales.
En el contexto del Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de
Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Gobierno de España, el
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, contempla, específicamente, una dotación
que permita abordar la elaboración, actualización o ampliación de los Planes de Acción
Local de la Agenda Urbana con el objetivo de identificar proyectos y actuaciones
concretas susceptibles de ser abordadas con carácter prioritario por parte de los
diferentes municipios afectados.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Primero.
Avocar para mí la competencia del Secretario General de Agenda Urbana, Vivienda y
Arquitectura para el acto concreto de la celebración de los convenios entre el Ministerio
cve: BOE-A-2025-8360
Verificable en https://www.boe.es
8360
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56867
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
Orden VAU/394/2025, de 24 de abril, de avocación de competencias para la
firma de un Convenio con diversas entidades locales por el que se
instrumenta la subvención directa prevista por el artículo 40 del Real Decretoley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de
respuesta ante los daños causados por la depresión aislada en niveles altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024.
El artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que corresponde a los Ministros celebrar, en el ámbito de su
competencia, contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de
Ministros cuando sea preceptiva.
Por su parte, la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias
y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos
establece que, en materia de convenios, le corresponde a la persona titular de la
Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura la competencia para
celebrar aquellos convenios relacionados con el ámbito competencial de la Casa de la
Arquitectura, cuyas cuantías no excedan de 1.000.000 de euros, y en el resto de los
ámbitos funcionales, aquellos convenios cuyas cuantías se sitúen entre los 100.000 euros
y el 1.000.000 de euros.
La trascendencia social del convenio a celebrar entre el Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana y diversas entidades locales por el que se instrumenta la subvención
directa prevista por el artículo 40 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el
que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata,
reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024, aconseja que la competencia para la firma del mismo sea avocada a la persona
titular del Departamento Ministerial.
La DANA que sufrió España el 29 de octubre de 2024 ha sido el mayor desastre
natural en la historia reciente de nuestro país. Con más de 220 víctimas mortales y
varios desaparecidos, esta catástrofe ha puesto de manifiesto la importancia de contar
con un planeamiento urbanístico actualizado a la normativa vigente. En este sentido, un
primer diagnóstico de la situación del planeamiento en los municipios más afectados ha
constatado que de 78 municipios solo 13 dispone de planes posteriores a la legislación
básica estatal que introdujo la necesidad de incorporar en dichos instrumentos los mapas
de riesgos naturales.
En el contexto del Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de
Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Gobierno de España, el
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, contempla, específicamente, una dotación
que permita abordar la elaboración, actualización o ampliación de los Planes de Acción
Local de la Agenda Urbana con el objetivo de identificar proyectos y actuaciones
concretas susceptibles de ser abordadas con carácter prioritario por parte de los
diferentes municipios afectados.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Primero.
Avocar para mí la competencia del Secretario General de Agenda Urbana, Vivienda y
Arquitectura para el acto concreto de la celebración de los convenios entre el Ministerio
cve: BOE-A-2025-8360
Verificable en https://www.boe.es
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