Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-8345)
Orden INT/393/2025, de 24 de abril, por la que se autoriza al Patronato de la Fundación Víctimas del Terrorismo a conceder las subvenciones a asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo, correspondientes a la convocatoria de ayudas en colaboración para el año 2025.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56652
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
8345
Orden INT/393/2025, de 24 de abril, por la que se autoriza al Patronato de la
Fundación Víctimas del Terrorismo a conceder las subvenciones a
asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo, correspondientes a la
convocatoria de ayudas en colaboración para el año 2025.
La disposición final décima tercera, apartado 3, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, dio nueva redacción al
apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que pasa a disponer que «La aprobación de las
bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la
exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control
y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la
Administración Pública que financie en mayor proporción la subvención correspondiente;
en caso de que no sea posible identificar tal Administración, las funciones serán ejercidas
por la Administración que ejerza el Protectorado de la fundación».
La Orden INT/1959/2016, de 15 de diciembre, autoriza a la Fundación Víctimas del
Terrorismo a conceder subvenciones y aprueba las bases reguladoras de las ayudas en
colaboración, cuya convocatoria para el ejercicio 2025 fue aprobada por la Comisión
Ejecutiva de la Fundación en su sesión de 26 de noviembre de 2024, y publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» el 28 de diciembre siguiente.
Por ello, con la finalidad de que el Patronato de la Fundación Víctimas del Terrorismo
pueda resolver la convocatoria de las ayudas en colaboración correspondiente al
ejercicio de 2025, en los términos que figuran en la propuesta acordada por la Comisión
Ejecutiva en la reunión celebrada el 23 de abril de 2025, según consta en la certificación
de fecha 23 de abril emitida por la Secretaria de la Comisión Ejecutiva del Patronato de
la Fundación Víctimas del Terrorismo, dispongo:
Autorizar la concesión de las ayudas en colaboración 2025 que adopte el Patronato
de la Fundación Víctimas del Terrorismo en la reunión que tendrá lugar el 28 de abril
de 2025, en los términos que figuran en la propuesta acordada por la Comisión Ejecutiva
en la reunión celebrada el 23 de abril del año en curso.
cve: BOE-A-2025-8345
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de abril de 2025.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56652
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
8345
Orden INT/393/2025, de 24 de abril, por la que se autoriza al Patronato de la
Fundación Víctimas del Terrorismo a conceder las subvenciones a
asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo, correspondientes a la
convocatoria de ayudas en colaboración para el año 2025.
La disposición final décima tercera, apartado 3, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, dio nueva redacción al
apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que pasa a disponer que «La aprobación de las
bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la
exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control
y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la
Administración Pública que financie en mayor proporción la subvención correspondiente;
en caso de que no sea posible identificar tal Administración, las funciones serán ejercidas
por la Administración que ejerza el Protectorado de la fundación».
La Orden INT/1959/2016, de 15 de diciembre, autoriza a la Fundación Víctimas del
Terrorismo a conceder subvenciones y aprueba las bases reguladoras de las ayudas en
colaboración, cuya convocatoria para el ejercicio 2025 fue aprobada por la Comisión
Ejecutiva de la Fundación en su sesión de 26 de noviembre de 2024, y publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» el 28 de diciembre siguiente.
Por ello, con la finalidad de que el Patronato de la Fundación Víctimas del Terrorismo
pueda resolver la convocatoria de las ayudas en colaboración correspondiente al
ejercicio de 2025, en los términos que figuran en la propuesta acordada por la Comisión
Ejecutiva en la reunión celebrada el 23 de abril de 2025, según consta en la certificación
de fecha 23 de abril emitida por la Secretaria de la Comisión Ejecutiva del Patronato de
la Fundación Víctimas del Terrorismo, dispongo:
Autorizar la concesión de las ayudas en colaboración 2025 que adopte el Patronato
de la Fundación Víctimas del Terrorismo en la reunión que tendrá lugar el 28 de abril
de 2025, en los términos que figuran en la propuesta acordada por la Comisión Ejecutiva
en la reunión celebrada el 23 de abril del año en curso.
cve: BOE-A-2025-8345
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de abril de 2025.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X