Ministerio de Educación, Formación Profesional y DeportesV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-15040)
Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, de fecha 23 de abril de 2025, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2025-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 22719
y/o patrimonio familiar, en los términos indicados en la convocatoria, y que
presenten necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de discapacidad,
trastornos graves de conducta, trastornos graves de la comunicación y del lenguaje
asociados a necesidades educativas especiales, o TEA y que se encuentren
cursando estudios en un centro específico, en una unidad de educación especial
de centro ordinario o en un centro ordinario que escolarice alumnos que presenten
necesidad específica de apoyo educativo en alguno de los siguientes niveles
educativos:
a) Educación infantil.
b) Educación primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado básico.
f) Ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
g) Enseñanzas artísticas profesionales.
h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
i) Otros programas formativos de formación profesional.
Asimismo, podrán solicitar las ayudas los alumnos con necesidad específica de
apoyo educativo asociada a altas capacidades escolarizados en alguno de los
niveles educativos que se señalan en los apartados b), c), d), f) y g) anteriores.
Tercero. Solicitudes
Las solicitudes tanto de ayudas como de subsidios deberán cumplimentarse
mediante el formulario accesible por internet en la dirección
www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes en la dirección https://
sede.educacion.gob.es.
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde las 8,00, hora
peninsular, del 30 de abril de 2025 hasta las 24,00, hora peninsular, del día 11 de
septiembre de 2025, ambos inclusive.
Cuarto. Componentes de las ayudas y cuantías:
-
Enseñanza: hasta 862,00 euros.
cve: BOE-B-2025-15040
Verificable en https://www.boe.es
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su
representante legal, en el caso de ser menor de 18 años, con cualquiera de los
sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el
procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los
efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía
telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el
resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar,
en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y
forma establecidos.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 22719
y/o patrimonio familiar, en los términos indicados en la convocatoria, y que
presenten necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de discapacidad,
trastornos graves de conducta, trastornos graves de la comunicación y del lenguaje
asociados a necesidades educativas especiales, o TEA y que se encuentren
cursando estudios en un centro específico, en una unidad de educación especial
de centro ordinario o en un centro ordinario que escolarice alumnos que presenten
necesidad específica de apoyo educativo en alguno de los siguientes niveles
educativos:
a) Educación infantil.
b) Educación primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado básico.
f) Ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
g) Enseñanzas artísticas profesionales.
h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
i) Otros programas formativos de formación profesional.
Asimismo, podrán solicitar las ayudas los alumnos con necesidad específica de
apoyo educativo asociada a altas capacidades escolarizados en alguno de los
niveles educativos que se señalan en los apartados b), c), d), f) y g) anteriores.
Tercero. Solicitudes
Las solicitudes tanto de ayudas como de subsidios deberán cumplimentarse
mediante el formulario accesible por internet en la dirección
www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes en la dirección https://
sede.educacion.gob.es.
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde las 8,00, hora
peninsular, del 30 de abril de 2025 hasta las 24,00, hora peninsular, del día 11 de
septiembre de 2025, ambos inclusive.
Cuarto. Componentes de las ayudas y cuantías:
-
Enseñanza: hasta 862,00 euros.
cve: BOE-B-2025-15040
Verificable en https://www.boe.es
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su
representante legal, en el caso de ser menor de 18 años, con cualquiera de los
sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el
procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los
efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía
telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el
resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar,
en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y
forma establecidos.