Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8201)
Resolución de 14 de abril de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Pediatría, para la propuesta de candidato a la convocatoria de «Contratos AEP-Río Hortega».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 55576

Séptima. Vigencia.
El presente convenio se formaliza el día de su firma y surtirá efectos desde su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación. Se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, y extenderá su vigencia hasta el 31 de enero de 2028.
Octava. Naturaleza Jurídica.
El presente convenio es de los regulados en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, resulta aplicable el
artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Innovación y la Tecnología.
Cualquier discrepancia que pudiera suscitarse entre las partes con motivo de la
interpretación y aplicación del presente convenio serán resueltas de común acuerdo
entre ellas en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta. De
no existir acuerdo, en el plazo máximo de treinta días, las partes se someten
expresamente a la competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Novena.

Régimen de protección de datos.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Décima.

Confidencialidad.

Las partes asumen, en la realización de las actividades objeto del convenio, la
obligación de confidencialidad respecto de toda la información de la contraparte a que
hayan tenido acceso en virtud de su ejecución y que sea considerada como confidencial
por ésta. La obligación de confidencialidad impuesta permanecerá hasta que la
información confidencial adquiera el carácter de dominio público.
Undécima. Causas de extinción y resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes
Duodécima.

Régimen de incumplimientos.

Si alguna de las partes considera que ha existido incumplimiento de las obligaciones
y compromisos asumidos de la contraparte, aquella podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días contados a
partir de la fecha de la comunicación, pudiendo subsanar el incumplimiento. Este

cve: BOE-A-2025-8201
Verificable en https://www.boe.es

El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: