Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-14761)
Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se aprueba el otorgamiento de la licencia para la prestación del servicio portuario al pasaje, licencia nº3 en el puerto de Maó, a la empresa Federico J. Cardona Tremol, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Martes 22 de abril de 2025

Sec. V-B. Pág. 22172

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

14761

Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares por
la que se aprueba el otorgamiento de la licencia para la prestación del
se rvicio portuario al pasaje , lice ncia nº3 e n e l pue rto de Maó, a la
e mpre sa Fe de rico J. Cardona Tre mol, SL.

La presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares, con fecha 2 de abril de
2025, en el ejercicio de la facultad delegada por acuerdo del Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de fecha 25 de junio de 2014,
ha adoptado la siguiente resolución:
"A) Otorgar a la empresa Federico J. Cardona Tremol, S.L. licencia nº 3 del
Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en los
puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina, con efectos desde su
notificación y por un plazo de dos (2) años, para la prestación del servicio al Pasaje
para tráficos en régimen de transporte y para tráficos de crucero en el puerto de
Maó, en los términos establecidos en el propio pliego, con el contenido señalado
en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, en todo lo que no se oponga a la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de
desindexación de la economía española, al Real Decreto 55/2017 que la
desarrolla, y al Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de
servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia
financiera de los puertos, y con las siguientes Cláusulas Adicionales:
1.- La suspensión del servicio por impago reiterado de la tarifa por parte del
cliente, regulado en el epígrafe III de la Prescripción 21 del Pliego de
Prescripciones Particulares, de acuerdo con el artículo 109.4 del Texto Refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, solamente podrá ser
llevada a término por el prestador en aquellos casos en los que disponga de la
previa autorización de la Autoridad Portuaria de Baleares. Para ello, deberá
efectuar la correspondiente solicitud y cumplir el procedimiento que para el caso
pudiese estar establecido.
2.- La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones
de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus
trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario,
prevención de riesgos o seguridad social.

B) Conforme al Pliego Prescripciones Particulares, los controles de seguridad
se realizarán de acuerdo con los procedimientos señalados en los Planes de
Protección del puerto de Maó.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha
dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

cve: BOE-B-2025-14761
Verificable en https://www.boe.es

3.- Será obligación del prestador indemnizar por todos los daños y perjuicios
que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto
de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como
consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta
responsable dentro de los límites señalados en las leyes.