Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-14760)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se aprueba el otorgamiento de la licencia para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el puerto de Eivissa, a la empresa Amarradores y Servicios de Ibiza, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Martes 22 de abril de 2025

Sec. V-B. Pág. 22170

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B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

14760

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se aprueba
el otorgamiento de la licencia para la prestación del servicio portuario
de amarre y de samarre de buque s e n e l pue rto de Eivissa, a la
e mpre sa Amarradore s y Se rvicios de Ibiza, SL.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión
celebrada en fecha 26 de marzo de 2025 y, en virtud de lo expuesto en el apartado
b) del art. 33.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a
tenor de lo reseñado en el apartado b) del artículo 31.2 y el artículo 30.5 del citado
texto legal, adoptó el acuerdo siguiente:
"Otorgar licencia a la empresa Amarradores y Servicios de Ibiza, SL, para la
prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el puerto
Eivissa, con sujeción a las "Prescripciones particulares del servicio portuario de
amarre y desamarre de buques en el puerto Eivissa (excepto en la zona que
atiende el tráfico de la Savina)", aprobadas en fecha 25 de septiembre 2024 y
publicadas en el BOE nº 288 de fecha 29 de noviembre 2024, y al Texto Refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2011, y al Reglamento UE 2017/352. Por un plazo de seis (6)
años, o hasta que, en su caso, fuese aprobada y entrara en vigor una modificación
del actual pliego de prescripciones particulares. Sin perjuicio de la obligación del
titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico
del título, y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha
dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer
Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer
directamente Recurso Contencioso- administrativo, conforme a lo establecido en el
artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

La presente licencia cumple con los contenidos mínimos exigidos en el artículo
117 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, conforme a las exigencias del
Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre
de buques en vigor.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115.3 del citado Texto
Refundido, los acuerdos de otorgamiento y de renovación de las licencias de
prestación de los servicios, así como, en su caso, la convocatoria del concurso,

cve: BOE-B-2025-14760
Verificable en https://www.boe.es

Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente".